La reforma laboral, reglamentada por el Gobierno a través del decreto 847 el 26 de septiembre, introdujo cambios importantes en la licencia por maternidad, manteniendo los 90 días totales pero con la posibilidad de reducir el descanso previo al parto a solo 10 días, en lugar de los 30 que exigía la ley anterior. Estos cambios buscan ofrecer más flexibilidad a las mujeres embarazadas en la distribución de su licencia.
Los 90 días de licencia se mantienen como antes, con la opción por defecto de dividirlos en 45 días antes y 45 días después del parto. Sin embargo, el principal cambio es que ahora las mujeres pueden optar por acortar el período antes del nacimiento a solo 10 días, lo que les permitirá disfrutar de un mayor tiempo de descanso después del parto.
En los casos de nacimientos prematuros, la ley asegura que los días de licencia no utilizados antes del parto se sumen al período posterior para completar los 90 días totales. Además, la reforma reafirma que las trabajadoras embarazadas deben notificar formalmente su embarazo al empleador, presentando un certificado médico que indique la fecha estimada del parto. Una vez notificado, la trabajadora adquiere el derecho a la estabilidad laboral durante todo el período de gestación y la licencia.
Si la mujer no puede regresar al trabajo después del parto debido a una enfermedad relacionada con el embarazo, la reforma laboral garantiza que pueda extender su licencia bajo los términos del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que asegura el derecho a percibir el salario por un período de entre tres y doce meses, dependiendo de la antigüedad y las cargas familiares del trabajador.