El Gobierno nacional ha permitido a las empresas de medicina prepaga limitar la cobertura para sus afiliados, estableciendo que, en adelante, solo los médicos dentro de la cartilla de la prepaga podrán prescribir medicamentos y tratamientos para aquellos afiliados que tengan planes cerrados. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la Resolución 3934/2024, con el objetivo de “garantizar la sostenibilidad del sistema de salud privado”.
Esta nueva disposición diferencia los planes abiertos de los cerrados: mientras los afiliados de planes abiertos podrán recibir atención tanto de médicos en cartilla como de profesionales externos, los afiliados a planes cerrados deberán atenderse exclusivamente con médicos en la cartilla de su prepaga, quienes serán los únicos autorizados para recetar medicamentos y tratamientos. Esto implica un cambio importante, ya que anteriormente las prescripciones podían ser realizadas por cualquier médico, lo que generaba altos costos, especialmente con medicamentos costosos.
Además, la medida establece que esta nueva condición será obligatoria para todas las solicitudes de cobertura, subsidios o reintegros de prácticas y medicamentos, incluyendo aquellos que se presenten por vías administrativas o judiciales. Esto se debe a que en muchos casos, las prepagas y obras sociales debían cubrir recetas emitidas por médicos externos, lo que, según los prestadores, ponía en riesgo las finanzas del sistema de salud privado.
Por último, la resolución también aclara que los fallos judiciales podrán exigir la cobertura a las prepagas o, en su defecto, al Estado y al Ministerio de Salud, en caso de no cumplir con la cobertura solicitada, lo cual representa un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud.