Si tenés credito bancario, te quedaste sin dólar ahorro

Publicado el: 16 septiembre, 2020

En el marco del ajuste del cepo cambiario, el Banco Central decidió que al menos hasta nuevo aviso quienes obtuvieron un crédito hipotecario en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) no podrán acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera.

La restricción es para los hipotecados que tienen las cuotas congeladas por el Gobierno y para aquellos que pidieron a su banco el beneficio de postergar cuotas de préstamos sin interés gracias a las facilidades que se dieron por la pandemia de Covid-19.

Así lo determinó la autoridad monetaria en el punto 2.1 de su Comunicación “A” 7106 publicada en las últimas horas del martes 15 de septiembre, cuando la ciudadanía conocía sorpresivamente el ajuste del cepo.

Allí se estableció que las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 y complementarias y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20 no podrán comprar divisas.

Esto será hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso, ordenó la autoridad monetaria a las entidades financieras.

En aquella comunicación 6949 del 1 de abril, el Banco Central sólo podrían devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. En el caso de saldos impagos que operen en el periodo citado, los bancos debían incorporar la cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito. Es decir, se daba el beneficio de patear cuotas para adelante.

Y el artículo 2º del Decreto N° 319 determinó el congelamiento del valor de las cuotas hasta el 30 de septiembre de 2020 para los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única. Esta medida sería extendida en los próximos días.

Ahora, el nuevo cepo cambiario estableció prohibiciones cambiarias para quienes hayan sido beneficiarios de esas dos medidas: no podrán comprar dólar para ahorro ni para ayudar  a un familiar.

Tampoco podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior. Esto es, operaciones de contado con liquidación en la Bolsa.

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