¿Podés ir preso si compartís las fotos hot de Luciano Castro?

Publicado el: 3 octubre, 2019

En las últimas horas, en las redes sociales empezaron a circular fotos de Luciano Castro completamente desnudo. El contenido comenzó a viralizarse a través de WhatsApp, Telegram, Facebook, Twitter e Instagram. Hasta el momento, el protagonista de Pequeña Victoria no hizo declaraciones sobre la difusión y se desconoce si fue víctima de un hackeo o cuál es el origen de las fotos.

Sin embargo, por una reforma del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, difundir fotos íntimas sin consentimiento pueden tener consecuencias y en algunos casos hasta se puede terminar tras las rejas.

“Si se difunden y se conoce que existen estas normativas que indican que no se puede difundir contenido íntimo del titular, va a ayudar a que esto no ocurra en el futuro o que se minimicen los casos”, señaló a TN.com.ar Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos. Por un caso de estas características, la justicia puede hacer lugar a una medida cautelar en 48 horas para que los buscadores y las redes sociales eliminen ese contenido, indicó el letrado.

“Si bien la normativa es de la ciudad de Buenos Aires, y creo que Castro vive en provincia, podría ser útil. Hace poco logramos que la Justicia haga lugar a una medida cautelar autosatisfactiva para que Google elimine los resultados de búsqueda de unos memes de una clienta. Esa sería otra estrategia que se podría utilizar para el caso de Castro”, dijo el abogado.

La difusión de las imágenes de Castro fue inmediata y masiva. Por eso vale preguntarse si es es posible condenar a todos los usuarios que las compartieron en las redes. “Si bien es inviable ‘culpar’ a todos por la difusión y viralización de las fotos, en la práctica se trata de lograr una sentencia ejemplificadora. Es decir, que la Justicia se expida al menos por un caso de todos los que colaboran con la difusión”, añadió.

¿Que dice la normativa?

El artículo 71 bis de la Ley N°6128 habla sobre la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas y establece multas, horas de trabajo comunitario o días de detención para quienes envíen material íntimo sin consentimiento.

“Quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con una multa de cuatrocientas (400) a mil novecientas cincuenta (1950) unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo de utilidad pública o con tres (3) a diez (10) días de arresto”, indica el texto publicado en enero de 2019.

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