Como es el plan que propone el Gobierno para pagarle la deuda a los jubilados

Publicado el: 29 mayo, 2016

Reproducimos a continuación el artículo aparecido en diario La Nación que explica sobre el tema.

Por Silvia Stang-El proyecto de ley llegará en los próximos días al Congreso de la Nación. El viernes pasado, el presidente Mauricio Macri anunció formalmente el plan para pagar lo que se asume que es una deuda del Estado con muchos jubilados, y que fue preparado por funcionarios de la Anses, organismo a cargo de Emilio Basavilbaso, y de la jefatura de gabinete. Se trata de recalcular los haberes mensuales de algo más de 2,2 millones de personas, siguiendo criterios expuestos en sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Y de abonar también, en el caso de quienes iniciaron un juicio, los retroactivos, es decir, los montos resultantes de la diferencia entre los ingresos que mes a mes debieron haberse cobrado y los que realmente se cobraron. A continuación, una guía para entender cómo es el programa, que será de adhesión voluntaria: qué fallos de la Corte contempla; cuál es el origen de esos juicios, y cuál sería, en caso de aceptar, la forma práctica de acceder al plan propuesto.

-¿A quiénes incluye el Programa de Reparación Histórica?

-Hay tres grupos de jubilados que están contemplados en el plan oficial. El punto en común es que son personas a quienes se les pagan haberes mensuales que, en función de lo dicho por fallos de la Corte, son más bajos de lo que deberían ser. El primer grupo está integrado por quienes ya obtuvieron una sentencia firme a su favor, que son unos 40.000 casos, aunque en los próximos días se sumarían hasta 30.000 más, según la Anses. En un segundo grupo están quienes tienen su juicio en trámite (hay unos 380.000 expedientes). Finalmente, el plan apunta a quienes no hicieron un reclamo judicial (pero la Anses entiende que cobran de menos).

-¿A qué sentencias de la Corte se refiere el programa?

-La judicialidad creció de manera exponencial en la última década, y eso ocurrió por los efectos de la inflación y la falta de una respuesta adecuada del Estado al problema del deterioro del valor de los ingresos. Las sentencias de la Corte a las que ahora se busca responder en forma generalizada son cuatro: las de las causas Badaro, Elliff, Sánchez y Monzó. La gran mayoría de los casos tiene que ver con Badaro y Elliff, que fueron reclamos originados, justamente, por cuestiones de la década pasada. En Badaro, los jueces dispusieron que entre 2002 y 2006 (años en que la decisión política fue recomponer solamente las jubilaciones mínimas) todos los haberes debieron haber subido según la evolución de un índice salarial que había crecido, en el período, un 88,6%. La causa Elliff está referida a cómo deben actualizarse los salarios que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial (una parte de esa fórmula tiene en cuenta el promedio de ingresos de los 120 meses previos al retiro); no actualizar adecuadamente esos valores históricos, sobre todo en épocas de inflación, provoca que al hacer la cuenta se obtenga un ingreso mensual subestimado.

-¿Qué derechos se reconocerán?

-Por un lado, aumentará el haber mensual. Y por el otro, sólo para quienes hayan hecho juicio (tengan o no sentencia firme) se abonarán retroactivos.

-¿Habrá topes en la suba del haber mensual?

-Sí. El sistema tiene hoy un ingreso máximo mensual de $ 36.330, que subirá en septiembre por la ley de movilidad. Y ese tope se aplicará.

-¿Cómo sería el pago para quienes ya tienen sentencia firme?

-Hoy la Anses está obligada a pagar lo que ordena un fallo judicial en un plazo de 120 días hábiles. Sin embargo, los funcionarios admiten que eso no se está pudiendo cumplir. Por eso, dentro de la declaración de una situación de emergencia, la ley habilitaría un mecanismo de pago en cuotas del retroactivo si así lo avala el jubilado. Se pagaría un 50% de la deuda en el primer mes y el resto en 12 cuotas trimestrales. Estos montos se actualizarían según la movilidad.

-¿Y para quienes están en juicio?

-Para estos casos se prevén iguales condiciones de pago del retroactivo, además de la recomposición inmediata del haber: 50% de la deuda pagada al contado y 50% en 12 cuotas trimestrales. La condición es que la persona renuncie a su demanda. En muchos casos, la deuda no se abonaría en su totalidad, ya que habría un límite de cuatro años para el pago de retroactivos. ¿Qué significa eso? Cuando un jubilado gana un juicio por reajuste, la corrección de los haberes (para calcular el retroactivo) se hace hacia atrás en el tiempo y hasta dos años antes del inicio del reclamo. Y se consideran, claro, los años que duró la demanda. Así, si acepta el plan alguien que lleva seis años esperando la resolución de su caso, perdería el retroactivo correspondiente a cuatro años. Y si llevaba dos años de espera, sí recibiría la totalidad del monto.

-¿Y las personas sin demanda?

-En la Anses estiman que hay alrededor de 1,8 millones de pasivos que tienen su haber mal calculado y que no hicieron juicio. La propuesta es mejorar esos ingresos mensuales. Para estos casos no está previsto el pago de retroactivos. Este ajuste (al igual que ocurrirá con quienes tienen juicio) no se haría en forma automática, sino que solo se efectivizaría con un acuerdo explícito del titular de la prestación, que se comprometería a no iniciar un juicio.

-¿Se pagará impuesto a las ganancias por lo cobrado?

-Sí, en caso de corresponder. El jubilado podrá optar entre dos criterios para concretar el pago de la obligación fiscal, según se le propondrá.

-¿Cuál será el mecanismo para adherir al programa ?

-A partir de la vigencia de la ley, quienes quieran podrán inscribirse en la página Web de la Anses, ingresando con la clave de seguridad social. El organismo le mostrará entonces su posible nuevo haber y, en caso de corresponder, el posible monto de las retroactividades.

-¿Cómo se obtiene esa clave?

-Puede obtenerse en cualquier momento desde la opción Mi Anses de www.anses.gob.ar. Más allá de este plan en particular, es una clave que le permite a cualquier trabajador o jubilado acceder a información personal o iniciar determinados trámites. Hay que tener en cuenta que el sistema hará algunas preguntas sobre la situación laboral/previsional de quien la esté tramitando.

-¿Habrá que firmar acuerdos?

-Sí, una vez revisados los números y aceptado el plan, el jubilado deberá firmar un acuerdo en el que se compromete a desistir del juicio en trámite o a no iniciar uno nuevo. Ese pacto deberá ser homologado en la Justicia, en el fuero de la Seguridad Social. Todo el plan de pagos, que busca reducir el stock y evitar nuevos litigios, fue hablado con jueces previsionales y de la Corte Suprema, que le hicieron un pedido a los funcionarios de la Anses: no apelar más las causas de quienes sigan con sus juicios.

-¿Será necesario un abogado?

-Sí, se prevé que cada jubilado adherente tenga su representante, incluso quienes no hayan hecho juicio (y los honorarios estarán a cargo de la Anses).

-¿Hasta cuándo se podrá optar?

-El proyecto de ley prevé un plazo de vigencia del sistema de tres años, prorrogable por tres años más.

-¿Y quienes no acepten?

-Seguirán en la misma situación en la que estén, cobrando lo mismo. Podrán iniciar un juicio en caso de no haberlo hecho aún. Y finalizado el mismo, la Anses estará obligada a acatar la sentencia.

-¿Habrá un orden para el pago?

-Según se informó, habrá un orden para los pagos y se dará prioridad a los mayores de 80 años y a las personas enfermas. Y una reglamentación establecería también otros parámetros por considerar, como el monto del haber mensual, la antigüedad del juicio, etcétera.

-¿Cambiará algo para quienes se jubilen de ahora en más?

-La Anses anunció un cambio en la forma de calcular las nuevas prestaciones. Esto tiene que ver con la aplicación del ya mencionado caso Elliff. La modificación está en el índice que se usa para actualizar el valor histórico de los salarios usados en la fórmula de cálculo del haber inicial. Una parte de la prestación se calcula considerando el promedio de los últimos 120 ingresos percibidos antes del retiro. Como se trata de un período largo (y aun cuando no lo fuera) es fundamental la forma en que se hace la actualización, más aun en tiempos de inflación. Desde marzo de 2009 se usa el índice de movilidad jubilatoria, el mismo por el que hoy todos los haberes a cargo de la Anses se recomponen dos veces por año, en marzo y septiembre, en función de una fórmula definida por ley. Ese índice se seguirá usando para esos períodos, en tanto que de febrero de 2009 para atrás se usará un indicador llamado Ripte, que elabora el Ministerio de Trabajo en base a las remuneraciones declaradas por los empleadores.

-¿Habrá otros cambios en el sistema jubilatorio que gestiona la Anses?

-No en lo inmediato, pero sí dentro de un tiempo. El Poder Ejecutivo le propondrá al Congreso la creación de un Consejo de Sustentabilidad Previsional, que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de ley con un nuevo régimen previsional “universal, integral, solidario y sustentable” (según las palabras con las que se lo anunció). El grupo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y tendrá un plazo de tres años para preparar la iniciativa.

-¿Qué pasará con los jubilados que tienen juicios por causas no contempladas en el plan?

-La respuesta de la Anses es que es un tema que está “en estudio” y que la propuesta actual incide en el 90% de los reclamos. Entre otros, están fuera del programa las personas afectadas por la aplicación de topes que fueron declarados inconstitucionales, y los ex afiliados al régimen de capitalización que, por cobrar sus prestaciones bajo la modalidad de una renta vitalicia, no tienen garantía de haber mínimo ni movilidad (algo que la Corte ya declaró inconstitucional).

Un problema que se agravó en la década pasada

2002-2006

Recomposición parcial

Foto: Archivo

Pese a la inflación de los primeros años de este siglo, bajo las presidencias de Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner sólo se decidió recomponer el valor del haber jubilatorio mínimo

2007

Fallo Badaro

Foto: Archivo

La Corte declaró que todos los ingresos debieron haber subido en aquel período según un índice salarial; y hubo otros fallos que ordenaron corregir haberes

2009

Récord de juicios

Foto: Archivo

Sólo ese año se sumaron más de 100.000 demandas en el fuero de la Seguridad Social; los juzgados comenzaron a colapsar

2009

Movilidad

Foto: Archivo

En marzo comenzó a regir la ley que dispone ajustes periódicos y automáticos dos veces por año; la Corte había ordenado aprobar un régimen así

2016

Plan de pagos

Foto: Archivo

El presidente Mauricio Macri anunció el envíoal Congreso de un proyecto de ley; se prevé mejorar los pagos y hacer acuerdos con los jubilados para terminar con el grave problemade la litigiosidad

Semana con anuncios de peso

10%

Alícuota del blanqueo

Atado al anuncio del plan de pagos de deuda a los jubilados, el presidente Mauricio Macri formalizó también el viernes la iniciativa de un blanqueo de capitales, con el que se busca captar US$ 20.000 millones. Quienes adhieran deberán pagar una alícuota que variará según el monto, y que será de 10% si el capital supera los $ 800.000 y se declara este año. En parte, según el mandatario, eso financiará las nuevas obligaciones asumidas por el sistema previsional. Eso, aun cuando desde la Anses se calcula que se podría hacer frente a los pagos con otra fuente de recursos: las utilidades del fondo de garantía del sistema previsional. Esas ganancias líquidas son de entre 70.000 y 90.000 millones de pesos al año, en tanto que los pagos a los pasivos (en el supuesto de máxima, que es que adhieran todos los que por su situación podrían hacerlo) se llevarán $ 75.000 millones al año (a valor actual) por la revalorización de haberes, y otros $ 50.000 millones por los retroactivos

80%

Beneficio universal

Otro anuncio fue el de un proyecto para establecer una pensión universal para adultos mayores de 65 años sin derecho a la jubilación del sistema contributivo. Será equivalente al 80% del haber mínimo, es decir que, actualmente, sería de $ 3967, según informó la Anses. Para recibirla, los requisitos serán no contar con ningún otro beneficio social; ser argentino nativo, o naturalizado con 10 años de residencia en el país o ser extranjero con 20 años de residencia. El monto de esta prestación mensual se irá incrementando según la movilidad jubilatoria, con lo cual se ajustará dos veces por año en los meses de marzo y septiembre. El derecho a obtenerla también habilitará el cobro de las asignaciones familiares que perciben los jubilados y permitirá acceder a los servicios del PAMI. Además, se aclaró que quienes la perciban podrían seguir trabajando hasta lograr los años de servicio con aportes necesarios para obtener una jubilación regular.

Fuente: La Nación

Deja un comentario