En la tercera jornada del juicio oral y público de la causa Paulina Lebbos dedicada a los alegatos de las partes, el representante de la querella, Emilio Mrad solicitó penas de 7 a 14 años para los acusados de encubrimiento, y de prisión perpetua para el acusado por el homicidio de Paulina Lebbos.
Mrad, utilizó 4 horas y 31 minutos para exponer sus conclusiones del juicio que comenzó el 6 de febrero de este año y que finalizará en febrero de 2019. El querellante solicitó se condene a:
1) Roberto Luis Gómez, como coautor (art. 45 del C.P.) penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad seguida de homicidio (art. 142 bis penúltimo Párrafo del C.P.), a una pena de prisión perpetua.
2) Eduardo Di Lella, Hugo Raúl Sánchez, Luis Nicolás Barrera, Héctor Rubén Brito, como coautores (art. 45 del C.P.), penalmente responsables de los delitos de encubrimiento real por resultar el hecho precedente especialmente grave, cometido por funcionario público (art, 277 Inc. 1 ap. b con los calificantes previstos por el inc. 3 aps. a y d de igual normativa e Inc. 3 del art. 279 C.P.) en perjuicio de la administración de justicia; abuso de autoridad (art. 248 C.P.) al afectar el normal y diligente desenvolvimiento de la administración pública; falsificación ideológica de instrumento público (art. 293, C.P.), en perjuicio de la fe pública, hechos ocurridos en fecha 11 de marzo de 2006 y coacción o amenaza condicionada (art. 149 bis segundo párrafo del C.P.) en perjuicio de Sergio Lujan Goitea y Marcelo Adrián Goitea, hecho ocurrido el día 12 de marzo de 2006; todas ellas en concurso real entre sí (Art. 55 del C.P.). Art. 363 y 364 del C.P.P.T. a penas de 14 años y 6 meses de prisión para Di Lella, Sánchez y Barrera; y de 12 años y 6 meses de prisión para Brito, adhiriéndose al pedido de inhabilitación especial para ejercer cargo de funcionario público solicitado por el Ministerio Público por el término de 10 años.
3) Hugo Waldino Rodriguez: partícipe necesario (art. 45 C.P.) de los delitos de encubrimiento real por resultar el hecho precedente especialmente grave (Art, 277 Inc. 1 ap. b con los calificantes previstos por el inc. 3 ap. a de igual normativa) en perjuicio de la administración de justicia; y falsificación ideológica de instrumento público (art. 293 CP) en perjuicio de la fe pública hechos ocurridos el 11 de marzo de 2006; y como autor penalmente responsable del delito de Falso testimonio (art. 275 del C.P.), en perjuicio de la administración de justicia, hecho ocurrido el 28/10/2013, todas ellas en concurso real entre sí (Art. 55 del C.P.), Art. 363 y 364 del C.P.P.T., a una pena de 7 años de prisión.
La querella solicitó se impongan a todos los inculpados costas procesales, y se adhirió al pedido de prisión preventiva realizado por el Fiscal de Cámara en su alegato. Por último solicitó al Tribunal adopte medidas para asegurar la comparecencia de los acusados en el reinicio del juicio luego de la feria judicial de enero.