-Por Sergio Silva Velázquez-Hubo una maniobra clara de encubrimiento ejecutada por cada uno de los cuatro condenados con actos concretos. Eduardo Di Lella, Hugo Sánchez, Nicolás Barrera y Héctor Brito, desempeñaron un rol específico en esa cadena de actos que tuvo un factor común: una reunión mantenida en Raco la noche del 26 de febrero de 2006. Eso es lo que entienden los jueces Dante Ibáñez, Carlos Caramutti y Rafal Macoritto, quienes como integrantes de la Sala III Penal dieron a conocer los fundamentos del fallo condenatorio para los ex funcionarios. Los jueces sostienen que las condenas fueron impuestas por ser cada uno de los imputados en especial “los principales responsables de la seguridad en la provincia” y porque provocaron “un daño no sólo a la investigación y a los familiares de la víctima sino también a la sociedad y a la administración de Justicia”
Di Lella –ex Secretario de Seguridad de Tucumán y Sánchez ex Jefe de Policía fueron condenados a 6 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos.
Para Barrera, ex Subjefe de Policía se le impuso una pena de 5 años y 6 meses de prisión y 9 años de inhabilitación especial.; y a Brito, ex Jefe de la Unidad Regional Norte 5 años de prisión y 8 de inhabilitación especial.
Por último, a Rodríguez le impusieron una pena de 3 años de ejecución condicional y Gómez fue absuelto.
Que planificaron en la reunión
Los fundamentos de la sentencia ocupan 1.600 fojas incorporadas a través de las cuales se hace alusión a las actividades que realizaron los condenados para encubrir como fue y quienes asesinaron a la joven estudiante. Un extracto del mismo indica que “está probado de manera fehaciente que Di Lella, Sánchez, Barrera y Brito participaron de la reunión que el día 11 de marzo de 2006 que se realizó en el lugar del hallazgo del cuerpo sin vida de Paulina Alejandra Lebbos en la localidad de Tapia, tanto antes de que el Sr. Fiscal de Instrucción Dr. Alejandro Noguera llegara, como luego de que este abandonara el lugar”
Conforme surge de los fundamentos, en esa reunión los condenados se pusieron de acuerdo “para atribuir falsamente el hallazgo del cadáver a las fuerzas policiales” lo que quedaría asentado en el acta de procedimientos que data del 11 de marzo de 2006, el día que encontraron el cuerpo de Paulina en Tapia. Para los jueces los condenados “intentaron trasladar el cuerpo” la misma noche del hallazgo, antes de que se realizaran las correspondientes pericias médicas y científicas en el cadáver y en las inmediaciones del lugar del hallazgo.
Para los jueces, la decisión que tomaron Di Lella, Sánchez, Barrera y Brito “tuvo la finalidad de entorpecer del homicidio” o, al menos los actos posteriores fueron realizados por ellos “con pleno conocimiento de que necesariamente ello sucedería”.
Lo que hizo cada condenado
El fallo les atribuye a cada condenado una función específica: Di Lella debía procurar que el cadáver “fuera trasladado esa misma noche a la Morgue Judicial” para evitar que se realizaran las pericias técnico-científicas en el lugar, vitales para desentrañar cualquier homicidio. Para los jueces, fue la llegada del fiscal Alejandro Noguera al lugar lo que impidió que esto se realizara.
Di Lella, en cuya casa familiar se realizó la reunión entre los condenados “tenía un vinculo especial con Enrique García” lo que quedaría comprobado con “el favorecimiento -hacia García”-y la contratación de comisarios retirados que apareció direccionada a entorpecer la investigación”
Los magistrados en sus fundamentos hacen alusión también a Sánchez como quien ordenó a Brito “que se encargara personalmente de la redacción del acta que en relación al hallazgo habría de labrarse, en la cual –como se había ya acordado entre todos- iba a falsearse la realidad”. Por eso, el texto de la sentencia hace alusión “a los rastrillajes policiales” que tenían como finalidad ocultar que el cadáver había sido hallado a la vera de la ruta 341 por los hermanos Sergio Luján y Marcelo Adrián Goitea mientras se dirigían a su lugar de trabajo, al asustarse uno de sus caballos . A Sánchez también se le atribuye haber impulsado el beneficio del comisario García “para que mantuviera silencio respecto a su intervención-la de Sánchez-en el hecho” . El fallo también hace alusión al hecho de que la participación de Sánchez en la reunión en la casa de Di Lella “constituye un indicio externo a la plataforma fáctica” de su acusación como encubridor del homicidio.
Los jueces también entienden que Barrera “tenía una función en ese plan común” que cumplió cuando la noche del hallazgo del cuerpo “se separó del grupo (…) y dirigiéndose a Enrique Antonio García le dio una directiva clara: “al cuerpo lo has encontrado vos y tu gente”, y eso se comprobó en este juicio”.
Los fundamentos del fallo también hacen alusión a la forma en que Barrera buscó favorecer a García “para que mantuviera silencio luego de que este fuera privado de la libertad, no sólo visitándolo en su lugar de detención sino además redactando una nota en su favor e interviniendo en sus irregulares ascensos”
Incluso, los jueces van más allá en el caso de Barrera para indicar que se presentó en la fiscalía de Instrucción de la IV° Nominación “sin haber sido convocado, el día en que (…) García se encontraba allí pues debía prestar declaración testimonial”.
Por último, a Brito le atribuyen el rol de cumplir con la indicación de Sánchez-también esto previamente acordado en la reunión en casa de Di Lella-de presentarse en la comisaría de Raco la noche del hallazgo del cadáver donde durante la madrugada “redactó junto a García el acta de procedimiento sobre el hallazgo del cadáver (….) , en la cual deliberadamente y conforme el acuerdo al que se había arribado, se falseó lo realmente sucedido (…) y atribuyendo mendazmente el hallazgo del cuerpo de la joven al personal policial de Raco, luego de intensos rastrillajes por diversas zonas”
Tal vez uno de los extractos más intrigantes llega cuando el tribunal menciona a Francisco Picón, quien fuera subjefe de policía y que renunciara horas antes de que se conociera el fallo. Los jueces sostienen que Brito siguió con sus actos de obstaculizar la causa “ lo que quedó constatado cuando envió al oficial Francisco Picón a concluir su tarea cuando ya era de conocimiento público el verdadero papel que habían cumplido los jóvenes Goitea”.
El rol de Waldino Rodríguez
“Se ha probado fundadamente que el imputado Hugo Waldino Rodríguez no participó del acuerdo primigenio entre los imputados Di Lella, Sánchez, Barrera y Brito, y no compartió con ellos el mismo objetivo final”, dice el extracto del fallo.
No obstante, para los jueces quedó comprobada su participación en la maniobra de falsificar las actas del procedimiento-labradas por Brito y García- debido a que estampó su firma en las mismas en la comisaría de Raco.
Su participación queda expuesta para los jueces con “el acta labrada durante la mañana del día 13 de marzo de 2006, otorgándole con ello un mayor viso de veracidad, aun sabiendo que su contenido era mendaz y que podía perjudicar la investigación”.
Gómez, investigado por encubrimiento
Sólo la imputación de Roberto Gómez -nada menos que por ser el autor material del hecho-no pudo llegar a comprobarse para los jueces, “con el requerido grado de certeza”. Sin embargo, los magistrados dejan asentada claramente la forma en que Paulina fue asesinada en el siguiente párrafo:
“Si bien es cierto que quedó demostrado que Gómez tuvo en su poder el teléfono que la víctima (…) usó hasta el momento de su desaparición -pues insertó en él su chip a partir del día 26/02/2006- las pruebas acercadas al debate (o mejor dicho, la falta de ellas) no fueron suficientes para determinar con certeza que el acusado haya tenido una participación directa en las circunstancias en que Paulina fue privada de su libertad y posteriormente asfixiada manualmente hasta morir”
Para el tribunal, “las pruebas resultaron absolutamente insuficientes para acreditar la participación” de Gómez en el crimen.
No obstante ello, el fallo hace alusión a que “esa misma prueba” es la que permite el pedido de Gómez por su posible participación por el delito de encubrimiento. “Se pudo determinar que la línea telefónica utilizada y reconocida por el imputado, se insertó en el IMEI de la víctima el día 26/02/2006 a las 12.42 hs, es decir, mucho antes de la hora fijada oportunamente por la acusación (20.42 hs.)”
Una indemnización millonaria
Los jueces también hablan la acción legal a la que se hizo lugar contra los condenados “quienes deben responder solidariamente por la suma de $11.173.680 en concepto de daño material e inmaterial derivado de la afectación al derecho a la verdad”
Además preveen los eventuales gastos derivados de un tratamiento psicológico por el que establecen una reparación de $9.205.392 desde la fecha del hecho, ” el que deberá ser abonado en el plazo de diez días que quede firme la sentencia”.
Además dejaron en claro la prescripción de la acción civil seguida en contra del Gobierno de la Provincia “en tanto no se inició la misma dentro del plazo de dos años”.