El Juzgado Federal N° 2 de Tucumán procesó a tres empresarios dueños de una ladrillera por trata de personas con fines de explotación laboral. El juez Fernando Poviña hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía Federal N° 2, actualmente a cargo de Agustín Chit y la oficina local de PROTEX, que habían requerido se revirtiese su falta de mérito, dictada en agosto de 2015. En el lugar, fueron rescatadas 31 víctimas.
La denuncia que originó el caso había sido presentada en septiembre de 2014 por la Procuraduría de Trata y Explotación de personas, que permitió una investigación preliminar realizada por la contraparte de la oficina en Tucumán de la procuraduría especializada. El 1 de junio de 2015, a partir de un trabajo conjunto con la fiscalía, se realizó un allanamiento del predio donde funcionaba la cortadera de ladrillos, en la localidad de Las Talitas.
En el lugar se constató la presencia de 31 víctimas, entre las cuales había menores de edad y en otros casos migrantes, en su mayoría personas oriundas del Estado Plurinacional de Bolivia. Las víctimas vivían en el mismo lugar donde trabajaban, se encontraban hacinados, con letrinas y, en algunos casos, sin agua potable ni condiciones de higiene. Las paredes eran de adobe, el piso de tierra, no tenían cocina ni heladera y algunos de ellos padecían enfermedades crónicas relacionadas con las condiciones en las que vivían y trabajaban en el lugar.
Luego de un largo proceso de litigio en todas las instancias procesales y de numerosas presentaciones de la Fiscalía Federal N° 2 de Tucumán, en ese entonces a cargo de Pablo Camuña, con asistencia de Daniel Weisemberg de la oficina PROTEX Tucumán, se consiguió revertir las faltas de mérito impuesta por el juez federal.
En su resolución, el juez valoró la cuantiosa prueba testimonial, principalmente de víctimas que acreditaron la situación de explotación consumada y de vulnerabilidad en que se encontraban. Además, estos testimonios estaban respaldados por informes técnicos de organismos especializados, como también informes de organismos de control estatal sobre la actividad ladrillera.
El magistrado Poviña manifestó: “no se puede soslayar las condiciones de desigualdad expuestas entre obreros y empleadores; estas asimetrías permiten el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las presuntas víctimas; ello, se relaciona directamente con la finalidad de explotación laboral; pues, se puede precisar el incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo con los obreros ladrilleros, en la jornada de trabajo y en la escala salarial; también, en la falta de implementación de las medidas de seguridad; en el estado de las estructuras con destino a viviendas, no aptas para una vida digna; es decir, la suma de estas infracciones, más las condiciones de vulnerabilidad de las presuntas víctimas, afectaban su libertad de decidir y su dignidad humana”.