Cuando la Policía realiza una intervención o allanamiento, los detenidos suelen ser sacados con sus rostros tapados o, en el caso de las imágenes, estos aparecen distorsionados. Algunos consideran que deberían ser expuestos al ojo público, sin embargo, esta práctica conlleva objetivos específicos.
Aunque muchos ciudadanos piensan que lo anterior solo contribuye a proteger al detenido, el hecho es que también esta práctica es de suma importancia para el proceso judicial que podría enfrentar el involucrado.
hay dos aspectos a tomar en cuenta al cubrir el rostro del aprehendido: el principio de inocencia y una afectación en el desarrollo del caso por parte del Ministerio Público.
Ante todo, siempre rige primero el principio de inocencia.
Es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Es decir, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por tal motivo, se resguarda su identidad hasta que un respectivo tribunal lo considere culpable.
No arruinar el caso
El otro aspecto al que podemos referirnos es a la investigación que se realiza en contra del detenido, en donde muchas veces, para el Ministerio Público, es indispensable que su rostro no sea descubierto.
En muchas ocasiones es necesario que las víctimas realicen un reconocimiento del supuesto agresor, lo cual significa una importante prueba en el desarrollo del caso.
Si no se tapa el rostro del detenido, el abogado defensor de esta persona puede alegar que los afectados lo reconocieron por dichas imágenes y no precisamente por haber sido quien cometió el delito, lo cual tararía abajo todo el proceder policial
“En muchas ocasiones, se requiere tapar el rostro para que luego se realice un proceso de reconocimiento. Entonces, ahí es donde se ocupa, por decirlo de alguna forma, que la persona llegue “virgen”. Al Ministerio Público. Si mostramos su cara nos perjudica ese tipo de situaciones, porque, como decíamos, puede tirar abajo el reconocimiento, lo que sirve como una prueba más”.
Por tales motivos, aunque las personas pidan que se revelen los rostros, se lleva a cabo esta práctica, para apegarse al principio de inocencia y no afectar una posible investigación del caso.