La Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán solicitó el sobreseimiento de una mujer acusada de narcotráfico, por mediar violencia de género y situación de vulnerabilidad. El fiscal subrogante Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Lucía Doz Costa pidieron que se haga lugar al planteo del Ministerio Público de la Defensa, destacó que la imputada, acusada de tenencia y comercialización de estupefacientes, obró bajo un estado de necesidad justificante ante el sometimiento a violencias sistemáticas de toda índole por parte de su marido y la familia de este.
Si bien los hechos por las que la imputada llegó a esta instancia del proceso han ocurrido y se pudo constatar su presunta responsabilidad en ellos, para Camuña y Doz Costa un análisis dogmático abstracto terminaría en un resultado errado “porque dejaría fuera de consideración elementos esenciales para la resolución de este asunto en particular”. De acuerdo a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, el hecho “no puede ser analizado de manera aislada sino que debe serlo en contexto con los restantes elementos que ha acreditado debidamente la defensa”.
La valoración de la fiscalía se dio en el marco constitucional que como órgano acusador delinea el artículo 120 de la Constitución Nacional y la ley orgánica del MPF, y también la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de la mujer. El y la representante del MPF tuvieron especialmente en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos incorporado a la Constitución Nacional y sus estándares y principios, en particular en materia de violencia de género, situación de vulnerabilidad y de discriminación de las mujeres sometidas al derecho penal (Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer –CEDAW-, Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer – Belem Do Pará- y Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad).
La fiscalía participó de una entrevista realizada a la mujer por personal especializado del Ministerio Público de la Defensa, en donde pudo corroborar, en el propio cuerpo de la imputada, las marcas de algunas de las gravísimas agresiones físicas a las que fue sometida.
De acuerdo a Camuña y Doz Costa, corresponde al MPF “ensayar una nueva mirada del presente caso a la luz de los nuevos elementos aportados y hacer una valoración completa y racional de todos los elementos, teniendo especialmente en cuenta el contexto de violencia de género al que la víctima ha sido sometida durante casi toda su vida. No hacerlo de ese modo implicaría -también- la posibilidad de incurrir en responsabilidad internacional del Estado, porque resulta de nuestra incumbencia funcional efectuar el control de convencionalidad de la actuación estatal”. Precisaron que los estándares internacionales también contienen principios específicos para los casos en los que la mujer acusada alega una situación de violencia, dado que siempre que se invoque una situación de esta índole se activa el deber de debida diligencia reforzado para investigar, esclarecer y sancionar ese tipo de conductas, y que “debe permanecer activo cuando la mujer se encuentre acusada en un delito, pues lo contrario implicaría una discriminación por su situación procesal”.
De acuerdo a las constancias a las que tuvo acceso el MPF, existen denuncias de lesiones y amenazas de muerte de la imputada contra su marido, causas por abuso sexual con acceso carnal y otros delitos, y otras ante policías y diferentes organismos estatales como fiscalías y otras instituciones del poder judicial de la provincia; e historias clínicas y constataciones de graves problemas de salud en relación a ella y a alguna de sus hijas.
El MPF también participó de la entrevista realizada a la mujer por el personal del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad del Ministerio Público de la Defensa, en donde pudo corroborar, en el propio cuerpo de la imputada, las marcas de algunas de las gravísimas agresiones físicas a las que fue sometida.
La fiscalía puso de relieve que, del informe realizado por ese organismo, surge un cuadro de situación de extrema vulnerabilidad, violencia, pobreza estructural y abandono de la que la mujer fue víctima desde muy temprana edad. A esto se suma la confesión de la propia imputada, quien dejó entrever y reconoció que accedió a vender estupefacientes porque su marido y la familia de éste la obligaban y amenazaban, y luego como único medio de subsistencia para mantener a sus hijos menores a cargo.
Con base en el mismo informe, la fiscalía señaló que el marido de la mujer ejercía sobre ella -e indirectamente sobre sus propios hijos- violencia verbal, física, emocional, económica y sexual, y que la golpeó en innumerables ocasiones y la sometió a violencia sexual delante de sus hijas, llegando a gatillarle un arma en la cabeza para luego suicidarse frente a ella y sus hijas menores de edad, pasando la bala que lo mató a la pierna de una de las niñas menores, que debió ser hospitalizada de urgencia.
“El estado de sumisión y las relaciones verticales de poder ejercidas sobre las mujeres suelen representar muchas veces una consecuencia mayor que el reproche de la ley penal para éstas, por lo que al momento de ponderar lo que les exige la norma y lo que harían para su subsistencia y la de sus hijxs menores a cargo, prefieren acceder a aquellas acciones ilícitas”.
La fiscalía puso de relieve que la familia del marido de la imputada también ejercía amenazas y hostigamientos permanentes sobre ella y sus hijos. En efecto, se comprobó que la mujer tuvo además periodos de consumo problemático de estupefacientes y se sometió a tratamientos de rehabilitación, así como sus hijos mayores varones, quienes robaban los escasos bienes materiales con los que contaban para acceder a los estupefacientes que consumían. La imputada vivió en situación de calle durante largos períodos y sus tres hijas menores de edad fueron institucionalizadas mientras ella estuvo detenida por esta causa.
Camuña y Doz Costa coincidieron con el Ministerio Público de la Defensa en que “se encuentra probado un incuestionable contexto de violencia: esto es, que la relación que unía a la mujer con su ex pareja estaba signada por las amenazas y el maltrato sistemático, los que, lejos de ser episodios aislados, configuraron desde el inicio del vínculo una serie de ‘estrategias represivas’ con un objetivo común, consistente en el sometimiento”. Todo esto, precisaron, generó una situación de indefensión de la víctima de escasas respuestas estatales, que dan cuenta de la enorme dificultad de acceder a la justicia de una mujer de escasos recursos, en situación de extrema vulnerabilidad social y víctima de violencia de género.
El MPF respaldó lo planteado por la defensa, que manifestó que las amenazas, el control, la manipulación y la agresión física afectaron la vida cotidiana de la víctima y la de sus hijos. En ese contexto, se remarcó que “las situaciones estructurales de violencia contra las mujeres que se sostienen y acrecientan en el tiempo y que se repiten constante y sistemáticamente, vuelven innecesario que en el momento previo de la comisión del delito se renueven explícitamente las amenazas de sufrir un mal en caso de negarse a efectuar la conducta exigida”, ya que negarse a colaborar en las actividades ilícitas de su ex pareja y de la familia de este resultaba un aumento en la probabilidad de sometimiento a hechos de violencia que pudieran poner en riesgo su vida y la de sus hijos.
En el dictamen presentado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, el y la representantes del Ministerio Público también enfatizaron que “el estado de sumisión y las relaciones verticales de poder, ejercidas sobre las mujeres suelen representar muchas veces una consecuencia mayor que el reproche de la ley penal para éstas, por lo que al momento de ponderar lo que les exige la norma y lo que harían para su subsistencia y la de sus hijxs menores a cargo, prefieren acceder a aquellas acciones ilícitas, quedando expuestas y vulnerables ante el aparato punitivo en causas penales que, en muchos casos, no tiene en cuenta estos contextos complejos de vida”.
En ese sentido, Camuña y Doz Costa consideraron que “continuar en un proceso contra una mujer con las características y contextos antes descritos implicaría que su criminalización ha respondido, en gran medida, a la aplicación neutra o irracional del derecho penal”, por lo que reafirmaron el pedido de sobreseimiento de la mujer.