La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara Federal de Tucumán sobre contaminación

Publicado el: 23 febrero, 2016

La Corte Suprema de Justicia ordenó hoy que se dispongan peritajes para determinar si empresas mineras instaladas en la provincia de Catamarca provocaron contaminación en los alrededores de los yacimientos “Bajo la Alumbrera” y “Bajo el Durazno”.

Se trata de una resolución del máximo tribunal contra el fallo de la Cámara Federal de Tucumán que no había hecho lugar al planteo de una vecina de la ciudad catamarqueña de Andalgalá, y de la Fiscalía General de esa provincia, para que se suspendiera la actividad minera de esos yacimientos, explotados por las empresas Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD).

En ese marco los demandantes solicitaron que se suspendiera, a través de una medida cautelar, la actividad en esos yacimientos, “hasta tanto se realizaran informes periciales in situ para medir el alcance de la contaminación y degradación del medio ambiente producido por las filtraciones originadas en el dique de colas -entre otros factores contaminantes-, y hasta tanto las demandadas acreditaran haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño, según lo dispone el art. 22 de la Ley General del Ambiente 25.675”.

Pero la Cámara Federal de Tucumán no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por entender que si admitía ese reclamo se estaba pronunciando sobre la cuestión de fondo. Ahora la Corte ordenó revocar el fallo de la Justicia tucumana y dictar un nueva resolución, haciendo hincapié en la importancia de las pericias para determinar si hubo o no contaminación.

Según los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco (por su voto)-, la Cámara Federal de Tucumán “no cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general del ambiente (ley 25.675), según el cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente”.

La Corte resaltó “las facultades que el artículo 32 de la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad judicial interviniente con el objeto de disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”.

“Asiste razón a las recurrentes en cuanto afirman que la resolución apelada (de la Cámara Federal de Tucumán) es arbitraria y, por ende, descalificable como acto jurisdiccional”, determinó el máximo tribunal.

Y se añadió: “al omitir toda referencia a la prueba aludida, la Cámara no realizó un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un daño grave e irreversible y el costo de acreditar el cumplimiento de las medidas solicitadas, principalmente, a la luz del ya citado principio precautorio, conforme al cual, ‘cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.

En ese marco, la Corte hizo lugar a las quejas y dejó sin efecto la sentencia apelada, por lo que dispuso que volviera la causa al tribunal de origen para que “se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto” por la máxima instancia del Poder Judicial, consignó la agencia DyN.

FALLO COMPLETO –  FALLO COMPLETO

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