El voto optativo de los adolescentes de 16 y 17 años sí es constitucional en nuestra provincia. Así lo determinó esta tarde la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, resolviendo el per saltum solicitado por la fiscalía de Estado. Sin embargo, los menores de 18 no podrán elegir al próximo gobernador, debido a la cercanía del dictamen con el comienzo de los comicios.
Claudia Sbdar, Ricardo Castellanos, Carlos Giovanniello, René Goaene y Antonio Estofán consideraron constitucional el derecho de los menores de 18 para participar de manera optativa en los comicios. Sin embargo la disidencia estuvo en la la aplicación: Sbdar y Castellanos consideraron que los adolescentes deberían poder votar en las elecciones a gobernador, mientras que Giovaniello, Goane y Estofán dictaminaron que la proximidad con la elección imposibilitaría las tareas logísticas.
La sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo había declarado inconstitucional la ley 8.532 que implementa el denominado “voto joven” para elegir autoridades provinciales, a instancias de una presentación efectuada por Propuesta Republicana (PRO) Distrito Tucumán.
La ley 8.532, sancionada el 17 de octubre de 2012, habilita a votar de forma voluntaria a menores de entre 16 y 17 años de edad, contrariando lo establecido en los incs. 2 y 3 del art. 43 de la Constitución Provincial, que establece que el voto es a partir de los 18 años, según la presentación del macrismo.
El apoderado del macrismo, Arturo Forenza (h) había solicitado el dictado de una medida cautelar para que se suspendiera la vigencia de la Ley 8.532 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (la inconstitucionalidad). Y había requerido paralelamente que los comicios de agosto se desarrollen bajo las disposiciones de la Ley 7.876, antes de ser modificada.
La fiscalía de Estado, encabezada por Jorge Posse Ponessa recurrió la sentencia de Ebe López Piossek y Sergio Gandur, por impulso del legislador macrista Alberto Colombres Garmendia.
Fuente: La Gaceta