“Intimidación pública”: contra usuarios que incitan a la violencia

Publicado el: 23 octubre, 2020

La Justicia instruye una causa por  intimidación pública en donde se denuncian que a través de las redes sociales usuarios incitan a la sociedad a llevar adelante acciones que constituyen delitos. 

La denuncia fue ingresada en la Unidad de Delitos Complejos y formulada por el Ministerio de Seguridad, a cargo de Claudio Maley, a través de la División de Delitos Telemático y Económicos de la Policía de la provincia.

Según se conoció, voceros del Ministerio Fiscal admiten que hay gente sin escrúpulos que por intereses políticos u otras motivaciones personales, invita a la violencia, y que esto no tiene que ver con las legítimas protestas y reclamos de las víctimas o de los ciudadanos que muestran una justificada preocupación.

Por este motivo, la fiscalía interviniente ya comenzó a trabajar con las primeras medidas para establecer si las acciones denunciadas podrían significar incitación a la violencia, amenazas, intimidación pública o cualquier otro delito que pudiera surgir de las investigaciones de rigor.

Parte legal

¿Qué dice el Código Penal sobre la “intimidación pública”?

El artículo 221 del Código Penal Argentino señala que “será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”.

Además, según el artículo 212, “será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”.

 

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