Estas son las claves en la nueva reforma laboral que reglamentó el gobierno de Milei

Publicado el: 26 septiembre, 2024

El gobierno de Javier Milei reglamentó la reforma laboral de la Ley Bases mediante el decreto 847/2024, publicado en el Boletín Oficial. Esta ley, aprobada en junio, introduce cambios significativos en el régimen de despidos, la regularización de relaciones laborales y el período de prueba para trabajadores, entre otros aspectos. El objetivo es flexibilizar el mercado laboral con nuevas alternativas a las indemnizaciones por despido y regular mejor las relaciones laborales no registradas.

Entre las claves de la reforma se destaca la posibilidad de reemplazar la indemnización por despido con tres opciones: cancelación individual, creación de un fondo de cese o contratación de seguros de despido, siempre con el acuerdo de las partes y del trabajador. Las empresas podrán decidir si se adhieren a estos esquemas, y aquellos empleados que no quieran sumarse seguirán bajo las reglas generales de la ley de contrato de trabajo.

Otro aspecto relevante es la participación en bloqueos o tomas de empresas, que ahora será motivo de despido con justa causa, lo cual no se modificó en la reglamentación, dejando sin cambios la disposición del Congreso. Además, la ley también permite que las empresas contraten servicios privados para cubrir los pagos de indemnizaciones, lo que podría generar acuerdos con montos inferiores a los previstos por ley si hay consenso.

En cuanto a la regularización laboral, se prevé el blanqueo de trabajadores no registrados o mal registrados. Dependiendo del tamaño de la empresa, se condonará entre un 70% y un 90% de las deudas por aportes y contribuciones. Esto no incluye al personal doméstico, pero sí permitirá que los trabajadores regularizados computen hasta 60 meses de aportes para su jubilación.

Finalmente, la reforma extiende el período de prueba de 3 a 6 meses, con la posibilidad de alargarlo hasta 8 meses en empresas medianas o un año en empresas pequeñas. También modifica la licencia por maternidad, reduciendo el período previo al parto a un mínimo de 10 días, y aclara que la presunción de una relación laboral solo se aplicará cuando haya pruebas claras de dependencia técnica, jurídica o económica.

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