El pedido del Gobierno al Poder Ejecutivo de la Nación de exceptuar algunas actividades para ser realizadas en el nuevo marco de la extensión de la “cuarentena focalizada” que se prevé en todo el país por la pandemia dejaría a muchos tucumanos con la posibilidad de reiniciar sus actividades.
“Hay que entender que Tucumán tiene características especiales: es una provincia pequeña y muy densamente poblada. Eso hace que tengamos que extremar todas las medidas de prevención en el marco del aislamiento social, la idea es empezar paulatinamente a flexibilizar”, indicó el gobernador Juan Manzur, en referencia a lo que puede pasar.
En las últimas horas, el Presidente de la Nación Alberto Fernández y su jefe de Gabinete Santiago Cafiero habilitó a Tucumán para exceptuar un total de 11 actividades a partir del próximo lunes 27 de abril.
El listado de actividades exceptuadas de la cuarentena en Tucumán, desde el próximo lunes 27, son:
1) Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2) Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3) Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4) Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5) Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6) Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7) Ópticas, con sistema de turno previo.
8) Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9) Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10) Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11) Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.