El juez de Transición N° 2 Pablo Zoff, rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la defensa del cura José Justo Ilarraz y también los recursos de extinción de pruebas y pedido de sobreseimiento y dictó la elevación a juicio de la causa.
Así lo confirmó la abogada querellante de la causa por abusos de menores en el seminario de Paraná, doctora Rosario Romero al programa Ahí Vamos de radio 97.1 La Red Paraná.
Respecto a los recursos dilatorios que podría utilizar la defensa del sacerdote, Romero consideró que el defensor “seguramente presentará alguna protesta por escrito o alguna apelación. Confío en que la Cámara, que se expidió hace poco tiempo sobre esto, va a estar con los mismos fundamentos que por los cuales ya rechazó el auto de procesamiento. Serán medidas dilatorias pero estaremos en juicio en cuestión de días”, señaló.
Por otra parte Romero explicó que ya se entra en la etapa de juicio, en que las partes ofrecen las pruebas, citan los testigos, los peritos y la Cámara fija la fecha de las audiencias.
“Seguramente serán varias jornadas de juicio, por el volumen que tiene la causa, con siete víctimas”, aportó la defensora y aclaró que los hechos “serán juzgados por el antiguo código de procesal tras cuatro años de instrucción y cinco planteos de prescripción, interpuestos por la Defensa, rechazados”.
El será juzgado por corrupción de menores agravada, reiterada y, de resultar culpable, podría ser condenado a más de 10 años de prisión.
“Finalmente la Justicia podrá expedirse con una sentencia definitiva. Estamos mucho más cerca que hace cuatro años, cuando empezamos”, puntualizó.
El Defensa tiene tres días para apelar
Tras la decisión del juez Pablo Zoff, a cargo del Juzgado de Transición Nº 2 de Paraná, de elevar a juicio de la Causa Nº 52.886 caratulada “Ilarraz, Justo José s/ Promoción a la corrupción agravada”.
La defensa del sacerdote, ejercida por los doctores Juan Ángel Fornerón y Jorge Muñoz tendrá tres días para apelar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 356 del Código Procesal Penal (Ley 4843), “El auto de elevación a juicio será recurrible sólo para el defensor del imputado que hubiera ejercitado el derecho acordado en el artículo 354..” (es decir, para aquellos defensores que se hayan opuesto al requerimiento fiscal de elevación a juicio).
El expediente será remitido a la Sala II de la Cámara del Crimen de Paraná, que deberá constituir el Tribunal encargado de juzgar a Ilarraz, procesado por el presunto delito de Promoción a la Corrupción de menores agravada por ser su educador, en forma reiterada -arts. 302 del C.P.P. y arts. 125 y 55 del Código Penal.
La Resolución fue adoptada por el Juez Zoff el día 16/08/2016 y notificada en la mañana de hoy (17/08/2016) a la defensa, al fiscal, doctor Juan Francisco Ramírez Montrull, y a los querellantes particulares, doctores Rosario Romero, Marcos Rodríguez Allende y Milton Urrutia.
En su parte resolutiva, el auto de elevación a juicio dispuso:
Rechazar los lanteos de exclusión probatoria y nulidad articulados por el doctor Fornerón en el capítulo V y VI de su memorial glosado a fs.2323/2362, por los motivos expuestos en los considerandos”.
Rechazar la oposición a elevación de la presente causa a juicio y, en consecuencia,
No hacer lugar al sobreseimiento impetrado por la defensa técnica del procesado en el escrito que luce agregado a fojas 2323/2362, de conformidad a los considerandos precedentes” y
Decretar la clausura de la Instrucción y disponer la elevación de la presente causa a juicio, el que se sustanciará ante la Cámara del Crimen, Sala II de esta Capital, Tribunal al que se le remitirá la causa y todo elemento reservado en Secretaría, con atenta nota de estilo”.
fuente: unoentrerios.com.ar