Desde que el coronavirus toco tierra Argentina, las preguntas más importantes-cuánto va a durar la cuarentena y/o cuándo se va a dar el pico de casos en nuestro país- aún están en un plato de incertidumbre. Mientras tanto, ¿còmo se hace con el pago de los servicios? ¿y los monotributistas? ¿las Pymes?
1- ¿A quiénes alcanza el decreto nacional 311/2020?
Decreto nacional 311/2020: Prohibición de cortes de servicio de energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía móvil o fija, internet, TV por cable. Mantenimiento del precio de gas envasado. 2.- Fecha (desde/hasta): Desde 24/3/2020 hasta el 24/9/2020
Yanotti aclaró que los usuarios residenciales están detallados en la norma. Estos son: beneficiarios de AUH y por Embarazo; los jubilados y beneficiarios de pensiones no contributivas y los trabajadores en relación de dependencia que perciban un bruto mensual no superior a dos salarios mínimos, vital y móvil (SMVM); aquellos inscriptos en el Régimen de Monotributo Social y los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el SMVM; inscriptos en el programa de Electrodependientes; usuarios incorporados al régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares; y aquellos exentos en el pago de tributos locales similares al Alumbrado, Barrido y Limpieza.
2- ¿Y los no residenciales?
La normativa de suspensión alcanza -siempre que se encuentren “afectadas por la emergencia” sanitaria: “a las micro, pequeñas y medianas empresas conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300”; a las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Inaes; a las instituciones de salud, públicas y privadas; y las “entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos, en el marco de la emergencia alimentaria”.
3- ¿El instrumento exime del pago?
No. Se trata de una suspensión en los cortes de servicios, pero no de una eximición de los compromisos de los usuarios. De hecho, el DNU presidencial aclara que las empresas “deberán otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados.
4- ¿Cuál es la situación de monotributistas?
La norma beneficia a aquellos trabajadores inscriptos cuyos ingresos mensuales brutos no superen dos salarios mínimos, entre otros -ver punto 1-. En ese sentido, el titular del Ersept destacó que están trabajando en una importante cantidad de casos de cambio de titularidad de servicio. “En ocasiones, (la provisión) no está a nombre del usuario que está alcanzado y se está perdiendo la posibilidad de ingresar en los beneficios del decreto nacional y provincial”, explicó Yanotti.
5- ¿Cómo se puede cancelar las facturas?
Para evitar la concurrencia a bocas de pago físico, EDET y la Sociedad Aguas del Tucumán se adaptaron “a la vía electrónica”, explicó Yanotti. Los usuarios, utilizando los datos que constan en la factura, pueden saldar sus cuentas a través de home banking y sus variantes, como “pago mis cuentas”. Otra alternativa, aunque implica salir de casa, es hacerlo a través cajero electrónico, vía Banelco -también harán falta los datos de la factura-, aunque en este caso se deberán tener las precauciones máximas (distanciamiento social, lavado de manos al salir y al regresar, etcétera).
6- ¿Y el caso de las Pymes?
Yanotti detalló que desde el Ersept trabajan para que las pequeñas y medianas empresas tucumanas puedan adherirse a planes de financiamiento blando ante la SAT y EDET, con la recomendación de que los usuarios traten de saldar aunque sea una porción de la cuenta (por ejemplo, un 30%), para evitar que los montos futuros a saldar sean demasiado elevados.
De todos modos, aclaró que la intención en todos los casos es generar previsibilidad para los clientes de esas prestatarias de servicios.
7- ¿Qué sucede con la telefonía?
Los servicios de “telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital” están incluidos en la normativa, aunque en estos casos se aclara que las prestatarias deberán brindar cuanto menos “un servicio reducido”. “Si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril de 2020”, detalla el decreto 311/20.
8- ¿Dónde se puede denunciar o consultar?
El Ersept es el organismo de aplicación de la normativa en Tucumán, según lo dispuesto por el gobernador Manzur. Yanotti explicó que las vías no presenciales para efectuar denuncias son un número para mensajes de WhatsApp: 381-521-3884 (sólo mensajes); y una dirección de correo electrónico, [email protected].
Según el sitio web oficial (ersept.gob.ar), los números de atención al usuario son 421-6901 y 421-3965; además, los teléfonos con conmutador son 431-4790, 431-3611 y 431-4133.