El Gobierno estableció este miércoles el plazo en que aquellos que contraigan coronavirus o sean contactos estrechos de algún contagiado estarán en condiciones de volver a trabajar.
A través del Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conducido por Claudio Moroni determinó por medio de la Resolución 27/2022 el criterio a seguir por empleados y empleadores en medio de la nueva ola de contagios causada por la variante Ómicron.
Según “las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud”, se precisó que “los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”. No obstante, los períodos de aislamiento dependerán de distintas circunstancias.
Recién “a los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico” podrán retornar a su labor quienes hayan dado positivo de coronavirus.
Por su parte, la duración del aislamiento será de siete días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico en caso de asintomáticos para los “casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo)”.
Las personas a este grupo deberán cumplir “los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo)”.
A raíz del avance de la vacunación y el menor nivel de internaciones graves que está produciendo la nueva ola de contagios se pudieron bajar la cantidad de días de aislamiento en contagiados y contactos estrechos.