Finalmente, el recargo del 30% para los gastos en dólares también alcanzará a pasajes aéreos de la compañía estatal Aerolíneas Argentinas.
Tras conocerse la reglamentación de la AFIP de la ley que creó el impuesto, fuentes oficiales explicaron que el recargo alcanzará a todas las compañías aéreas que venden pasajes al exterior.
Según detalló la AFIP, el impuesto rige para todas las operaciones que se realizaron desde el 23 de diciembre, día en que la llamada Ley de Emergencia se publicó en el Boletín Oficial.
El organismo de control fiscal publicó la reglamentación del impuestos Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), en el Boletín Oficial, que repite los términos anticipados por la Ley de Emergencia.
Señala que son alcanzadas por el tributo las compras de pasajes al extranjero y define que deberán pagar el impuesto siempre que “en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”.
Los bancos y las tarjetas de crédito actuarán como agentes de retención y les cobrarán a sus clientes este 30% adicional. Cuando la compra no haya pasado por un banco porque el pasaje se abonó en efectivo, el contribuyente deberá presentarse ante la AFIP, completar un formulario y abonar el impuesto del 30%.
Ahora, quienes optaron por comprar a través de Aerolíneas Argentinas creyendo que no pagaban el impuesto y no estarían alcanzadas por el 30%, deberán pagarlo igualmente aunque la compra sea en pesos.