Condenaron por enriquecimiento ilícito al ex intendente de Tafí del Valle Jorge Yapura Astorga

Publicado el: 20 noviembre, 2024

El ex intendente de Tafí del Valle Jorge Yapura Astorga fue condenado este martes a cinco años y tres meses de prisión por enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con la función pública, administración fraudulenta e incumplimiento de deberes como funcionario público. La sentencia fue dictada por los jueces Fabián Fradejas, Gustavo Romagnoli y Luis Morales Lezica, quienes lo encontraron culpable de utilizar su cargo para beneficio personal y perjudicar a la administración pública durante su gestión entre 2011 y 2015.

La causa comenzó con una denuncia presentada por Sebastián Luna y Daniel Arnedo, quienes señalaron que Yapura Astorga realizó compras directas para el municipio en el comercio Floppy III, propiedad de su pareja Nerina Mustafá, lo que generó un enriquecimiento injustificado de $3,1 millones.

Durante el juicio, el Ministerio Público, representado por Daniel Marranzino, Gerardo Arch y Rafael Heredia Carreño, afirmó que “el enriquecimiento ilícito está probado” y que el ex intendente utilizó su posición para cometer los delitos. Entre las pruebas principales estuvo un informe financiero elaborado por la contadora Patricia Ladetto, designada por la Corte Suprema, quien destacó irregularidades en las contrataciones, como desdoblamiento de facturas y compras de productos no relacionados con las actividades del comercio, como un televisor en un negocio registrado como verdulería y carnicería.

Además de Yapura Astorga, los jueces condenaron a su pareja, Nerina Mustafá, a cuatro años de prisión; a su hijo Sergio Astorga, a tres años de prisión condicional; y a los exfuncionarios municipales Sonia Saavedra, Julio Mercado y Patricio Silva. Otro acusado, Olayo Medina, fue absuelto.

Los abogados defensores de los condenados, Macario Santamarina y Sebastián Herrera Prieto, habían solicitado la absolución de sus clientes. A pesar de la sentencia, los imputados tienen la posibilidad de apelar, por lo que quienes recibieron penas de prisión efectiva aún no serán trasladados a la cárcel.

Fuente: La Gaceta

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