El ex gobernador de Tucumán, José Alperovich, fue condenado a 16 años de prisión al ser encontrado culpable de cometer abuso sexual con prisión inmediata. Dos escenarios se presentan una vez pronunciado el fallo por el juez Juan Ramos Padilla: cárcel común en un penal penitenciario de Buenos Aires o, de apelarse el fallo, prisión domiciliaria en la residencia que haya fijado el ex senador una vez que cumpla los 70 años el 13 de abril de 2025.
Más allá de este escenario, se descuenta que habrá una apelación de parte del estudio jurídico Cúneo Libarona, quien representa al ex gobernador y crecen las especulaciones respecto a que sus defensores puedan invocar alguna clase de beneficio a partir de alguna cuestión vinculada a la salud del ex mandatario.
La eventual detención domiciliaria-que no contempla por ahora a Alperovich-está reservada para personas que estén enfermas y reciban alguna clase de tratamiento que no pueda efectivamente cumplirse en el lugar de detención; a aquellos que padezcan alguna clase de enfermedad incurable en período terminal; a la condenada que tenga un grado de discapacidad que pueda ser perjudicial en un contexto de encierro o…al interno mayor de 70 años. Todo parece indicar que este último caso es el que eventualmente, como se dijo más arriba, podría abarcar a la situación personal de Alperovich.
No obstante, algunos se aventuran a adelantar que el equipo legal del ex mandatario ya trabaja en la invocación de alguna excepción para conseguir el beneficio. Más allá de que la letra de la ley afirma que el mismo, no se produce de manera automática sino que se trata de una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal.
La ley indica que el juez “podrá disponer” del arresto domiciliario en estos supuestos por lo que debe analizarse cada caso en particular. Por eso los tribunales difieren en distintas instancias respecto a su aplicación en un mismo caso.
Para ello, el equipo jurídico que representa a José Alperovich deberá recurrir al recurso de apelación. Según el artículo 253 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia.