La relevancia y protagonismo que tomo en estos últimos días, el caso del jubilado Jorge Adolfo Ríos de 71 años, quien sufrió un violento asalto y por defenderse, mató a Franco Martín Moreyra, volvió a generar una fuerte controversia en las opiniones argentinas. ¿Fue legitimo el accionar?
Para suplir algunas de las preguntas más comunes respecto a este tema tan polemico en nuestro país, el abogado Y Especialista Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Federico Borzi Cirilli, explicó una serie de puntos clave para entender más a fondo:
1. ¿Qué requisitos deben existir para que haya delito?
Un delito se presenta cuando se dan una serie de requisitos sobre una conducta humana voluntaria
- ésta debe encuadrar en un tipo penal (es decir, verse alcanzada por el Código Penal o sus leyes penales especiales)
- debe ser antijurídica (contraria al ordenamiento legal en su totalidad).
- Una vez presentes estas cuestiones, el sujeto debe haber podido comprender la criminalidad de su accionar y actuar conforme a dicha comprensión. De no estar presentes todos los elementos mencionados no se podrá afirmar que hubo un delito y, en consecuencia, no existirá responsabilidad penal del sujeto actuante. Eso es precisamente lo que sucede cuando aparece en escena la legítima defensa como veremos a continuación.
2. ¿Qué es la legítima defensa?
La legítima defensa es una causa de justificación que se encuentra regulada en el artículo 34, inc. 6 y 7, del Código Penal y, de acuerdo a su naturaleza, no hace desaparecer el delito, sino que convierte a la conducta penalmente típica en “permitida” ante la presencia de determinadas circunstancias; en nuestro caso: la existencia de una agresión ilegítima por parte del atacante, la necesidad y proporcionalidad del acto defensista y la falta de provocación por parte de quien se defiende.
Sólo en aquellos casos en los que exista una conducta encuadrable en una norma del Código Penal pero que se vea alcanzada por estos tres requisitos -ninguno de ellos podrá faltar- podremos afirmar que se actuó en legítima defensa.
3. ¿Qué significan cada uno de sus elementos?
Si bien ya los hemos señalado, cabe explicar brevemente cada uno de los elementos que deben existir para tener por acreditada una legítima defensa generadora de un “permiso legal” para dañar a otro/s cuando estamos siendo atacados.
El primer elemento requerido es la existencia de una agresión ilegítima llevada a cabo contra quien se defiende o un tercero. Es unánime la doctrina y la jurisprudencia al afirmar que no se requiere que esa agresión sea delictiva, es decir, no resulta indispensable que encuadre en un tipo penal.
Contra esa agresión se debe presentar una acción de defensa que sea necesaria, es decir, que sin ella no se hubiera podido salvar el bien jurídico defendido o en todo caso amortiguar el ataque en su contra. Además de necesaria, esa defensa debe ser proporcional, es decir, tener una relación comparativa con respecto al ataque. Por ejemplo, frente a una trompada no podré defenderme legítimamente con una bazuca y matar al atacante; si bien esa conducta puede llegar a ser necesaria ya que quizás no tenía otra forma de defenderme de la trompada, nunca será proporcional porque con un medio menos lesivo podría haber obtenido el mismo resultado.
Finalmente, existe un requisito negativo que es la falta de provocación por parte de quien se defiende contra quien lo agredió ilegítimamente. Es decir, quien emprende la acción de defensa no debe haber generado, él mismo, esa agresión ilegítima de la que luego pretende defenderse.
4. ¿Qué bienes jurídicos se pueden defender?
En principio todos los bienes jurídicos son defendibles mediante legítima defensa; aunque en la mayoría de los casos se presenta ante hechos que ponen en riesgo la vida y la propiedad de quien se defiende.
5. ¿Sólo puedo defender mis bienes jurídicos o también los de otros?
Nuestro Código Penal expresamente regula la defensa de terceros de modo que, siempre contando con la existencia de los tres requisitos legalmente establecidos, el sujeto defensor podrá accionar de igual manera frente al ataque a sí mismo como frente a terceros por los que interceda.
6. ¿Dónde puedo defenderme?
A los fines de responder a este interrogante cabe destacar que, así como se encuentra regulada la defensa propia y la de terceros como veíamos en el punto anterior, también se encuentra regulada la legítima defensa propiamente dicha y la privilegiada. La primera de ellas permite a quien se defiende llevarla a cabo en cualquier lugar, mientras que la segunda es un tipo especial para los casos en que quien se defiende lo realice dentro de su casa. Si bien ambos tipos de causales de justificación requieren la presencia de los tres elementos de la legítima defensa, en los casos de privilegio existe una fuerte presunción de legitimidad en la acción defensista.
7. Si tuve posibilidad de recurrir a la autoridad policial: ¿Puede existir igualmente legítima defensa?
En rigor de verdad, la legítima defensa es un mecanismo legal concebido para situaciones en las que el sujeto que es atacado no tiene posibilidad -por la inmediatez del ataque- de salvaguardar sus bienes jurídicos de forma eficaz recurriendo a la autoridad policial. Si bien será una cuestión a analizar caso por caso si puede establecerse que hubo posibilidad de recurrir al auxilio público con similar eficacia, no podrá hablarse de una conducta justificada.
8. ¿Qué efectos tiene la legítima defensa?
Si el juez actuante en la causa concluye que existió una conducta delictiva justificada mediante legítima defensa debe desvincular definitivamente al acusado del proceso penal que se le seguía, quien no sólo queda exento de ser sometido a juicio oral o a una condena, sino que tampoco registrará antecedente penal alguno.
9. ¿Qué es el exceso en la legítima defensa?
Se puede afirmar que existió exceso en la legítima defensa, generalmente, cuando el requisito de necesariedad/proporcionalidad que antes veíamos no aparece presente, pese a haber existido una agresión ilegítima y falta de provocación por parte de quien se defiende. Ello es así dado que, ante la inexistencia de alguno de estos últimos elementos directamente se descarta la presencia de la legítima defensa, mientras que cuando se trata de alguna falla en el otro elemento puede presentarse la hipótesis de exceso.
En términos prácticos suele suceder que ante la agresión ilegitima y la defensa pudo haber existido un tiempo mayor que el ideal, debilitando la inmediatez que requiere toda defensa legítima; o también que quien se defiende ya haya logrado reducir al atacante y sin embargo continúe la empresa defensiva en exceso.
10. ¿Qué efectos tiene el exceso?
El exceso tiene como efecto práctico convertir en culposa la responsabilidad inicialmente dolosa. (siempre y cuando el delito imputado tenga la forma culposa también). Es decir, si el delito cometido por quien se defendió fue, por ejemplo, un homicidio y se excedió al defenderse, podrá tener responsabilidad por homicidio pero en su forma culposa con la respectiva disminución considerable de la pena
Entonces, la legítima defensa es la situación de necesidad individual en la que la salvaguarda del interés amenazado por parte del necesitado (de quien se defiende) requiere intervenir en un interés jurídico-penalmente protegidos del sujeto competente por la fuente de peligro.
El concepto básico que da fundamento a la situación de defensa necesaria es la agresión ilegítima -antijurídica-. Esto es, un comportamiento humano que cree un peligro real (no aparente) que objetivamente pueda causar una lesión a un interés legítimo ajeno.
En otras palabras, la facultad de defenderse se concede ante agresiones prohibidas, concretas e idóneas y no, respecto aquellas agresiones inidóneas, aparentes -que no crean un peligro concreto- o las que se mantienen dentro del riesgo permitido.
La agresión debe ser actual e inminente (no preventiva) y plenamente imputable al agresor, de una parte, y necesaria para evitar la agresión y no originada por provocación suficiente de quien se defiende, de la otra.
La concurrencia de una situación de defensa necesaria presupone, además, que se requiera una necesidad racional de defensa frente al agresor mediante un medio idóneo y objetivamente apto para evitar que el peligro objetivo inherente a la agresión se materialice en el agredido.
La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, deberá ser valorada por el juez -ex post facto- conforme a un juicio ex ante objetivo.
Si en el contexto concreto, a disposición de quien se defiende, sólo existe un medio objetivamente idóneo para impedir o repeler la agresión, éste tendrá la consideración de medio racionalmente necesario.
Otros casos en Argentina
En el país, el caso más reciente se dio con Jorge Adolfo Ríos. Sin embargo, no es el único en Argentina, según el diario La Nación:
- Junio 1990 – Villa Devoto
El ingeniero Horacio Santos se anotició de que le habían sustraído el estéreo de su vehículo. Tras una persecución, efectuó un tiro a cada uno de los delincuentes que huían en otro auto. Fue condenado por homicidio y, finalmente, por exceso en la legítima defensa. Parte de la sociedad lo llamó “El Justiciero” y su caso instaló la discusión sobre los límites de la legítima defensa.
Un joven de 18 años murió en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez (HECA), luego de ser internado por el ataque a golpes que le propinaron vecinos de la zona sudoeste, que salieron en defensa de una mujer, a la que le había arrebatado su cartera junto a un cómplice. En un primer momento, quienes le dieron muerte no habían sido identificados.
- Agosto 2016 – Loma Hermosa
El médico Lino Villar Cataldo mató de cuatro disparos a un joven de 24 años, que lo asaltó cuando salía de su consultorio, con la intención de sustraerle su vehículo. Un jurado popular lo declaró como “no culpable” en 2019, ya que consideraron que actuó en legítima defensa.
El carnicero Daniel “Billy” Oyarzún persiguió, atropelló y mató a un joven de 24 años que lo asaltó en su comercio. Fue imputado por homicidio simple, pero un jurado popular, de manera unánime, lo declaró inocente del crimen, por aludir que se trató de legítima defensa.
Dos personas en una moto interceptaron a la profesora y bailarina de pole dance Cecilia Rivas, quien circulaba en su auto, junto a una colega, y se quedaron con su celular. La mujer los siguió. Los delincuentes perdieron el control, chocaron contra un Renault Megane estacionado y, una vez en el piso, los atropelló. Uno de ellos, de 44 años, falleció en el acto. La investigación del hecho comenzó con la carátula de “homicidio culposo”.
Tres personas le robaron el auto a una pareja que recién ingresaba en su domicilio y, al momento de retirarse, una de ellas efectuó al menos un disparo a través de la reja externa de la vivienda. Posteriormente, otro hombre, dueño del inmueble y tío del titular del vehículo, le disparó a los delincuentes: uno de ellos murió en el acto, otro fue herido y el último logró escapar. La causa fue caratulada como robo agravado y homicidio en legítima defensa.