Atención: ANMAT prohibió la venta de un suplemento dietario y una leche en polvo

Publicado el: 26 enero, 2021

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una serie de suplementos dietarios y una leche en polvo.

La disposición 773/2021 fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Leche en polvo descremada instantánea fortificada con vitaminas A y D, RMPA 21-101498 y Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitaminas A y D, RNPA 21-101499, con el símbolo de alimento libre de gluten, marca Great Valley elaborados por RNE Nº M-522300 y fraccionados por Great Valley – República del Líbano 443 – Distrito Norte – Río Cuarto – Córdoba. La medida fue tomada por carecer de registros sanitarios, por consignar el registro de establecimiento inexistente y registros de producto de alimentos pertenecientes a otra razón social, se describe en la disposición. Además, los productos consignaban el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

En el considerando se explica que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo en relación a la comercialización de los productos: Leche en polvo descremada instantánea fortificada con vitaminas A y D. Peso Neto 400g, RMPA 21-101498 y Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitaminas A y D, Peso Neto 400 g, RNPA 21-101499, rotulados con símbolo de alimento libre de gluten, marca Great Valley elaborados por RNE Nº M-522300 y fraccionados por Great Valley – República del Líbano 443 – Distrito Norte – Río Cuarto – Córdoba, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Es por ello que “la ASSAl tomó muestras de los productos en la localidad de Firmat, provincia de Santa Fe” y que “según los informes de rotulación N° 36445 y 36446 realizados por la citada Agencia concluyeron que el RNE declarado no se correspondía con ninguna jurisdicción provincial del país y en cuanto a los registros de producto N° 21-101499 y 21-101498 pertenecían a productos de la razón social La Ramada S.A, RNE N° 21-113456”.

Atento a ello, “la ASSAl realizó una auditoria en el establecimiento La Ramada S.A, y por AMP N° 27857 informó que no detectó los productos denunciados ni sus rótulos, asimismo la empresa manifestó no tener relación comercial ni conocimiento de la firma “Great Valley” y “estableció la alerta alimentaria y prohibió la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, y en su caso decomiso, desnaturalización y destino final de los productos citados, como asimismo todo otro producto del RNE N° M-522300”.

Asimismo, “la ASSAl notificó el Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA” y “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó la Consulta Federal N° 6190 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba a los fines de verificar si el RNE se encuentra autorizado, la que indicó que es inexistente”.

Se estableció que “los productos se hallan en infracción por carecer de registros sanitarios, por consignar el registro de establecimiento inexistente y registros de producto de alimentos pertenecientes a otra razón social, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.

Por último en la disposición se remarca que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República. En este sentido se explicó que la medida se tomó con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Por otra parte, la disposición 772/2021 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Suplemento dietario a base de suero lácteo” – Whey Protein L Glutamina, Taurina, Vitamina C -sabor chocolate – RNPA 02-600324; “Suplemento dietario a base de suero lácteo” – Whey Protein L Glutamina, Taurina, Vitamina C – sabor frutilla – RNPA 02-600327; “Suplemento dietario a base de suero lácteo” – Whey Protein L Glutamina, Taurina, Vitamina C – sabor vainilla – RNPA 02-600330; “Suplemento dietario a base de suero lácteo” – Whey Protein L Glutamina, Taurina, Vitamina C – sabor dulce de leche – RNPA 02-600325, marca Whey Protein de Body Advance Máximo Rendimiento, RNE Nº 02-035075 y en cuyos rótulos consigna el símbolo de alimento libre de gluten, por carecer de autorización sanitaria como alimentos libre de gluten, resultando ser en consecuencia ilegales”.

En el considerando se señala que “las actuaciones se inician a raíz de consultas recibidas en el Instituto Nacional de Alimentos en relación a productos que se elaboran en el establecimiento RNE Nº 02-035075, que no cumplirían la normativa alimentaria vigente”. Es por ello que “el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL junto con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio Agrario de la provincia de Buenos Aires realizaron auditorías a los fines de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), control de proveedores, materias primas y productos que allí elabora, en el establecimiento Víctor Hernán Kuschniroff, RNE Nº 02-035075, sito en San Roque 4576/78, Caseros , localidad 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires”.

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Sostiene que “en una primera inspección, se observó que el RNE N° 02- 035075 se encontraba vigente y pertenecía a la firma Victor Hernan Kuschniroff, inscripta bajo el rubro: Elaborador, fraccionador, expendedor, y depósito de suplementos dietarios, Directora Técnica: Farmacéutica Carina G. Tarzia MP N° 19674” y que “en la segunda inspección, según OI N° 2020/881- INAL – 279, se constató la presencia de los productos “Suplemento dietario a base de suero lacteo”, sabor chocolate y sabor frutilla, RNPA 02-600324 y RNPA 02-600327 respectivamente, marca Body Advance de Whey Protein, con el logo de alimento libre de gluten”.

Ante ello, “se solicitó los respectivos registros, y se comprobó que tenían registros vigentes pero no poseían la aprobación como alimentos libres de gluten, por lo que se los dejó intervenidos hasta que la autoridad sanitaria se expidiera” y “se verificó en los registros que el producto “Suplemento dietario a base de suero lácteo – Whey Protein”, se elaboraba en las variedades Vainilla RNPA 02-600330 y Dulce de Leche, RNPA 02-600325, y sus rótulos consignaban el símbolo de alimento libre de gluten, marca Whey Protein de Body Advance Máximo Rendimiento, RNE Nº 02-035075, y que no estaban autorizados como alimentos libre de gluten”.

Además, “en relación al incidente detectado la firma manifestó realizar el retiro voluntario de los productos en cuestión y notificar al INAL las acciones a realizar, por lo que la firma presentó facturas de venta de los productos que fueron distribuidos en la provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires e informó que se puso en contacto con sus proveedores para realizar el recupero de los productos”.

Como consecuencia de esto, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro Clase IIc, y puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó comunicar a los niveles municipales la medida y realizar en el ámbito de su jurisdicción la coordinación del monitoreo del retiro por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización”.

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