Aborto legal: ¿Qué significa que el proyecto tiene media sanción?

Publicado el: 11 diciembre, 2020

Tras 20 horas de debate, la Cámara de Diputados aprobó los proyectos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y el Plan de los 1000 días. De esta forma, el recinto le otorgó media sanción. ¿Qué significa y qué tiene que pasar para que se convierta en ley?

Con 131 votos a favor, 117 en contra y seis abstenciones, la iniciativa concretó su paso por el recinto. De forma coloquial se habla de “media sanción”, es decir que obtuvo el visto bueno de los legisladores de la Cámara Baja y puede avanzar en la dirección que prevé la Constitución Nacional.

Ahora, el debate pasará a Senadores para su votación. Si es aprobado, el proyecto se convierte en ley. En este caso, solo restaría la promulgación, requisito indispensable para que entre en vigencia y pueda aplicarse. Esta facultad le corresponde al Presidente, titular del poder Ejecutivo y también el único que podría vetarlo, en caso de considerarlo.

En este punto, cabe aclarar que al tratarse de una iniciativa que envió al Congreso el propio Alberto Fernández, el veto no se contempla dentro de las posibilidades.

En caso de que la Cámara Alta no apruebe el proyecto, no podrá volver a tratarse hasta el siguiente año legislativo, si todavía hay quienes tengan interés en promoverlo e iniciar un nuevo proceso legislativo.

La iniciativa obtuvo 131 votos a favor, 117 en contra y hubo seis abstenciones. (Foto: Télam).

 

En el Senado, donde en 2018 una mayoría bloqueó el caminó de la iniciativa, el tratamiento promete un ferviente debate entre los “verdes” y “celestes” por los votos.

Aunque aún no está oficializada la convocatoria al tratamiento, se prevé que la discusión en comisión de la norma empiece al inicio de a semana que viene, posiblemente el lunes.

Durante los días siguientes, se le buscaría dar dictamen de comisión para que quede en condiciones de ser votada en el recinto.

El objetivo por ahora es llevar el proyecto al recinto el martes 29, casi en la víspera del fin de año. No se lo votaría la semana anterior, aunque reglamentariamente se podría, porque coincide con los días previos a la Navidad.

El proyecto autoriza a realizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14. Además, reconoce la objeción de conciencia de los profesionales que no quieran realizar esta práctica médica y establece que si una institución privada tiene todos objetores de conciencia debe derivar al paciente a otra sanatorio u hospital.

Los cambios al proyecto que pasó al Senado

El dictamen del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) recibió el miércoles algunos cambios durante la última jornada de tratamiento en la Cámara de Diputados.

Las modificaciones se produjeron en el artículo 8 sobre personas menores de edad, en el artículo 10 sobre objeción de conciencia y se agregó el artículo 11 sobre esta misma temática y las obligaciones que deben cumplir los efectores de salud en relación a las prácticas de abortos.

Sobre la objeción de conciencia, en el texto original se obligaba a los efectores de salud a garantizar el aborto en el caso de que una persona gestante así lo requiriese. El artículo 11 deja sin efecto esa cuestión, aunque obliga a aquellos efectores “que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia” a “disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.

“En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”, sostiene el artículo.

A propósito de las personas gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales”.

El proyecto original preveía que adolescentes de entre 13 y 16 años contaban con capacidad suficiente para prestar el debido consentimiento sin el aval de los padres, y solamente exigía el consentimiento y asistencia de los padres para las menores de 13 años.

Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86”.

Por otra parte, el artículo 86 quedará redactado así: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional”.

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