Todo comenzó cuando un hombre presentó una medida cautelar en la que solicitó que se le ordene a su esposa (de quien se encontraría separado de hecho) que se abstenga de practicar cualquier tipo de acto que implique la interrupción de su embarazo.
El jueves pasado, en primera instancia, la jueza Rosa Amanda Dias, del Juzgado Civil Nº 11 de la ciudad de San Juan, consideró que no fueron debidamente comprobados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, necesarios para hacer procedente la medida cautelar.
Pero el hombre apeló y el fin de semana, la Sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Juan hizo lugar al recurso y revocó la decisión que rechazó la medida cautelar.
Fundamentos de la Cámara
Los jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Sergio Orlando Rodriguez y Juan Carlos Pérez afirmaron, que el apelante al estar legalmente casado, le rige la presunción de filiación establecida en el art. 566 del Código Civil y Comercial.
Los integrantes de la Cámara se preguntaron si el presunto progenitor tenía o no derecho a impedir la práctica de la IVE que pretende efectuar su esposa sin su consentimiento, o en su caso, si la Ley 27.660 le brinda a su cónyuge plena libertad para decidir por sí sola.
Bajo el régimen del matrimonio, explicaron que los esposos se comprometieron a desarrollar un proyecto común, donde “el sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades”.
Y consideraron que la verosimilitud del derecho para el otorgamiento de la cautelar estaba dada: “(…) entendemos que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo, claro está, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”.
Asimismo, interpretaron que los requisitos de peligro en la demora y contracautela también se encontraban probados. El peligro, en virtud de la pretensión de interrupción del embarazo durante el periodo gestacional que prevé la Ley IVE, y con respecto a la contracautela consideraron que “lo más propicio es conceder la medida bajo caución personal del esposo, en la cual se comprometa hacerse cargo de todos los gastos económicos que genere el embarazo, como así también los del parto”.
En primera instancia la jueza señaló que las pruebas demostrarían, en principio, solamente un estado de gestación y a la fecha en que se realizó el examen sobre el cuerpo de la persona gestante y no acreditarían la voluntad de la mujer de interrumpir el embarazo.
Así, consideró que las fotografías y documentos privados aportados por el hombre no acreditaban la autenticidad de la comunicación que habrían mantenido las partes.
Por otra parte, sostuvo que resulta completamente “infundado y ajeno a derecho privar a cualquier persona gestante de la posibilidad de ejercer su derecho” según lo normado por la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, ya que el demandante no cuestionó de manera precisa la supuesta inconstitucionalidad de la norma.
Al momento de rechazar la prohibición de innovar solicitada, la jueza remarcó que “el Sr. (…) no acreditó prima facie la voluntad de la Sra. (…) de practicar una interrupción voluntaria de su supuesto embarazo, como así tampoco el peligro en la demora y/o la urgencia que justifica el dictado de una medida cautelar” y que el accionante “tampoco cumplió con el recaudo procesal de indicar por qué se debería impedir a su esposa de ejercer el derecho concedido por la ley argentina”.
¿Cómo sigue el caso?
Hay que tener en cuenta que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) por ley se puede practicar solo hasta la semana 14 de gestación. No se conoce bien qué semana de embarazo transita la mujer pero en base a la prueba que acompañó el padre en la presentación, al 21 de abril tenía 10 semanas, con lo que estaría en la semana 11 ó 12.
Tras ver el impacto del fallo, uno de los camaristas salió a explicar los fundamentos ante los medios y sostuvo que “se aplicó el procedimiento urgente para darle la posibilidad a la gestante de que haga valer sus derechos en base a las normas”.
Indicó que, para otorgar la cautelar, se basaron en que al momento de solicitarla existía un matrimonio celebrado, por lo que resultaría aplicable el artículo 402 del Código Civil, que dice que ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir o excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, sea éste constituido por personas de distinto o igual sexo.
El planteo de fondo, es decir el de si corresponde el aborto o no, debe hacerse en primera instancia para garantizar el derecho de doble instancia tanto al solicitante como a la gestante en este caso. Hay que tener en cuenta que el padre aún no lo realizó y tiene plazo hasta mañana martes para presentarlo.
Por otro lado, la mujer puede apelar la resolución que da lugar a la cautelar mediante un recurso de reposición ante la misma Cámara. Y el tribunal está desde el sábado pendiente por cualquier presentación que hubiera dentro de 5 días desde el 1 de mayo.