Se acerca la votación definitivamente en el Senado de la Nación en relación a la legalización del aborto, y el clima de tensión entre los militantes “verdes” y “celestes” va en aumento. En esta oportunidad una polémica campaña de afiches en más vía pública, generó fuertes cruces entre ambos sectores.
“ABORTO LEGAL POR SI SALE CON SÍNDROME DE DOWN” y “ABORTO LEGAL POR SI SALE POBRE”, son algunas de las leyendas que se leen en estos carteles, confeccionados para imitar la estética utilizaba por el movimiento de mujeres.
Si bien están firmados por “Campaña para la conquista de derechos”, con un puño apretado y una muñeca con el pañuelo anudado, esta “Campaña para la conquista de derechos” no existe y nadie se hace cargo de su autoría.
En las redes sociales, quienes apoyan el aborto legal salieron enseguida a repudiar esta campaña que simula estar a favor pero es contraria, y por eso la mayoría de los mensajes de repudio dicen “campaña sucia celeste”
“El Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) expresa su preocupación por la aparición de carteles callejeros y mensajes en redes sociales que difunden contenidos basados en prejuicios y sin rigor de verdad, enmarcados en una presión creciente hacia el debate legislativo que se prepara para votar la legalización del aborto el día 29 de diciembre”, dice un comunicado del INADI
“Estas expresiones violentas se complementan además con distintas formas de amedrentamiento que han sufrido en ocasiones de manera directa diputados y senadores en sus provincias; como otro tipo de maniobras extorsivas por parte de grupos no identificados pero que coinciden en una postura que violenta a las personas que se manifiestan a favor de los derechos reproductivos de las personas gestantes y su acceso a la salud”, sigue y plantea: “Estas campañas son costosas y cabe preguntarse sobre el origen de los fondos que financian semejante despliegue de afiches y logística necesaria para su efectiva comunicación”.
“Hasta ahora nadie se la adjudicó”, explicó a Clarín Raúl Magnasco, presidente de la Fundación Mas Vida y uno de los principales oponentes del aborto del país. “No tenemos nada que ver con eso y lo repudiamos de forma terminante. Es delictiva porque hay hasta discriminación, es una falta de ética y de respeto, atrasa a la sociedad este tipo de agravios, no nos sirve a los argentinos decir ese tipo de cosas que son asquerosas, porque la verdad que es un asco eso”, dijeron desde Más Vida.
La Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), negó su autoría. Desde la Red Nacional de Acompañamiento a la Mujer con Embarazo Vulnerable también negaron ser los creadores.
Desde el propio sector “celeste” que se opone al aborto legal aseguran que los autores son del Frente Joven, una agrupación que se presenta como que “promueve el compromiso y la participación de los jóvenes en la sociedad, aportando nuevas perspectivas y soluciones a través de un original estilo que conjuga formación, acción, comunicación y política”.
“Impulsa tanto acciones sociales como políticas públicas de promoción del derecho a la vida y a la salud integral de la mujer embarazada y su hijo”, sigue. Uno de sus programas principales es “Defensores de Mamás”: “Si no protegemos a las mamás embarazadas y a sus hijos Ponemos en riesgo el futuro de nuestro país”, dicen. Nadie de la agrupación contestó los llamados de Clarín.
¿DE QUÉ HABLA EL PROYECTO?
- Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
- El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
- En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
- En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o “referente afectivo”.
- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
- Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
- El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
- Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86”.
- El artículo 86 quedará redactado así: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional”.