La Dirección General de Rentas (DGR) dio a conocer que ya está en vigencia la nueva moratoria para impuestos provinciales bajo la órbita del ente recaudador (Ingresos Brutos, Salud Pública, Inmobiliario, Automotor, Sellos, Tasa del Uso de Agua, entre otros). La medida había sido aprobada por la Legislatura, a instancias de un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
Los contribuyentes que están en mora con el fisco provincial podrán acogerse a un nuevo plan de facilidades de pago dispuesto por el Gobierno tucumano.
¿Cuál es el alcance?
Podrán adherirse quienes tengan deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de este año. La vigencia de la moratoria será hasta el 30 de noviembre de 2020.
“Es importante recalcar que la modalidad para solicitar y hacer efectivo el plan de facilidades de pago es únicamente a través de la página web de Rentas, mediante el uso de la clave fiscal otorgada por AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), teniendo en cuenta la situación sanitaria que se está viviendo”, dijo Juan Fernández, subdirector de Rentas.
¿Cuáles son las condiciones para adherirse?
a) Tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de junio, es decir, tener abonada la cuota que corresponde al mes de junio.
b) Si el acogimiento se hace en noviembre, por ejemplo, el contribuyente deberá tener cumplidas y abonadas las cuotas que vencen desde el mes 6 (junio) al 11 (noviembre), inclusive.
¿Cuáles son los beneficios para los contribuyentes?
Daniel Altoni, a cargo del Departamento Técnico Tributario de Rentas, explicó que son dos beneficios fundamentales. “Uno de ellos es la eximición de intereses, que va operar para todas aquellas deudas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de diciembre de 2018, que devengarán intereses recién desde el 1 enero de 2019”, explicó. Agregó que, además, se establece un esquema de reducción de intereses en función de la solicitud de acogimiento del contribuyente.
“Para el primer bimestre de la moratoria (junio y julio), la reducción será del 90% en caso de pago al contado; 70% en el caso de pagos parciales; y 80% si la cantidad de pagos parciales no excede el mes de mayo de 2021”, agrego Altoni.
¿En cuántas cuotas se puede abonar?
La moratoria está determinada en base a tres bimestres (junio y julio; agosto y septiembre; octubre y noviembre). El plan puede tener hasta 48 pagos parciales, con o sin garantía según el tributo del que se trate, y para multas, hasta 24 cuotas.