Deberán reincorporar a un despedido en un bar

Publicado el: 29 mayo, 2020

Un trabajador que había sido despedido el pasado 27 de abril de un bar que había anunciado su cierre definitivo deberá reincorporado por disposición de la Justicia que falló a favor del empleado debido a que su desvinculación se produjo mientras estaba en vigencia el DNU 329/20 del 31 de marzo sobre la prohibición de despidos. El fallo judicial intimó a la firma empleadora a la reincorporación del trabajador y al pago de su sueldo.

Los allegados al trabajador, en especial el abogado Gabriel Muntaner que lo representa confirmó que la Justicia ratifica que es nulo cualquier despido mientras dure la cuarentena. Además, según el letrado, la empleadora deberá pagar una multa de 1000 pesos diarios adicionales al salario adeudado. 

La vigencia del DNU que firmó el presidente, Alberto Fernández, en marzo fue recientemente prorrogada hasta el 31 de julio. La medida dispone que, en el marco de la emergencia sanitaria, quedan prohibidos los despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución den trabajo y fuerza mayor. En caso de ocurrir, no surtirían efecto alguno.

La prohibición establecida por el DNU deja abierta la posibilidad de un acuerdo entre las empresas y los trabajadores, basándose en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Así, antes de llegar a una instancia judicial, las partes podrían acordar el pago de prestaciones no remunerativas (o reducciones salariales) para mantener la relación.

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