¿Cambios en la ley “anti-motochorros”?

Publicado el: 15 mayo, 2020

La muerte de Alejandro Sánchez de 31 años y padre de dos hijos, conmociono de tal manera que la Comisión de Seguridad se decidió reformular el proyecto de ley “anti-motochorros”.  No se trató de la primera revisión de la norma en pleno proceso, sino de una modificación en medio de la protesta de los repartidores por seguridad.

El propio titular de ese cuerpo, Gerónimo Vargas Aignasse, confirmó que “el trabajador bajo la modalidad delivery será incorporado desde el inicio, junto con las motos 0 km, al sistema GPS y el registro del Ministerio Público Fiscal (MPF) para el seguimiento inmediato en caso de robo.
 

“Hoy se convocará a una reunión a referentes de los cadetes para avanzar con la incorporación a la ley. Serán incluidos con el objetivo de establecer un mayor control”, expresó el parlamentario, quien aclaró que las personas que trabajan dentro de la modalidad delivery deberán contar con los documentos reglamentarios del rodado para poder ingresar a la red satelital. También serán convocados, según dijo el legislador, los propietarios de las firmas que comercializan motos. 

Otro cambio en la iniciativa legislativa ha sido la exclusión del chaleco reflectante. De acuerdo a los planteos efectuados en el encuentro del jueves, existen otras disposiciones que obligan al uso de este material al circular en una motocicleta.

Representantes de las estaciones de servicio, Capega, y de las playas de estacionamiento se mostraron en contra de las sanciones que estipulaba la ley, como multas económicas. En el proyecto se preveían penalidades en caso de que en esos lugares no se exigiera el carnet de conducir del motociclista, entre otros documentos, para la venta de combustible. Ante esa manifestación, la Comisión de Seguridad hizo hincapié en que las penalidades se establecerían si no colocan cartelerías indicando las obligaciones de la normativa.

Un aspecto significativo de la ley es que se le da a la Policía la potestad de poder controlar, secuestrar o decidir en un puesto de control si la persona puede seguir circulando con su moto en la vía pública.

Una jornada antes, desde la Comisión de Seguridad se había informado un primer cambio sustancial en la ley contra los motoarrebatos. El texto inicial se prohibía el tránsito de un motociclista y su acompañante, sin distinción de género, de 21 a 6. Luego, este artículo se reformó y se dispuso la restricción de circulación en una unidad para dos hombres mayores de edad, durante las 24 horas.

Sin embargo, se mantuvieron las excepciones por razones laborales o de extrema necesidad. La Policía otorgará un permiso provisorio de circulación, en el que se identificará al conductor y al acompañante. La vigencia de la autorización no podrá superar los seis meses, aunque se puede solicitar la prórroga varias veces, según la normativa.

“Cumplimos con la invitación de la Comisión de Seguridad y escuchamos los requerimientos de los legisladores. Por disposición del ministro Público, Edmundo Jiménez, vamos a colaborar en todo lo que se pueda”, dijo el secretario judicial del MPF, Tomás Robert, tras el encuentro.

“Cualquier medida que ayude a mejorar la seguridad va a tener mi acompañamiento. El motoarrebato es uno de los delitos que más padecemos los tucumanos, el fracaso del Gobierno en el área es evidente y se necesitan acciones”, expresó el legislador José María Canelada.

El radical añadió que “no es la primera vez que se dictaría una ley para combatir este flagelo. Cuando se excluyó estos robos como delitos excarcelables, terminó no aplicándose porque la Justicia la fue considerando inconstitucional. Entonces, debemos mirar con lupa la constitucionalidad para estar seguros de que la medida no va a caer en saco roto”, manifestó. 

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