Tras el resultado del pasado domingo de elecciones, en las redes sociales se planteó la idea que las provincias, en donde gano el ex mandatario, Mauricio Macri, se emancipen de Argentina. ¿Podría ocurrir esto? Según la Constitución Nacional esta iniciativa seria un delito. Te contamos el por qué.
Las provincias que eligieron a Alberto Fernández quedaron pintadas en celeste. El resto, fueron quienes votaron por la segunda vuelta del Macrismo.
Ante la viralización del mapa, surgió la idea separatista de un grupo de personas.
No es joda. Votantes de Cambiemos han organizado un grupo de WhatsApp para iniciar "formalmente" el proceso de independencia de las cinco provincias en que se impuso #JuntosPorElCambio
La nueva región se llamaría Argentina del Centro. Aquí el documento fundacional. pic.twitter.com/pcn7IOYlCF— Luis Ernesto Zegarra (@luisezegarra) October 29, 2019
Comunicado oficial de #ArgentinaDelCentro
La página oficial en Twitter es @ArgDelCentro
Por favor quienes estén en otra pagina únanse a esta e inviten y avisen a sus amigos …gracias— Gustavo frondizi (@GFrondizi) October 29, 2019
¡Muchas gracias a todos los que nos apoyan!
Estamos cansados de vivir el avasallamiento del socialismo argentino, hoy decimos BASTA. En nuestros peores momentos, nos dejaron solos.
No esperen que banquemos este modelo socialista que viene #CENTREXIT #ArgentinaDelCentro
— Argentina del Centro (@ArgDelCentro) October 29, 2019
¿Es posible esta emancipación de provincias?
Si bien, en la República Argentina, las 23 provincias son estados federados con automía propia. Esto significa que, y según lo conforma la Constitución Nacional, cada distrito tiene su propio gobernador, con sus propias leyes, en donde tiene el poder de adherirse a leyes nacionales y demás.
Sin embargo, para toda esta cuestión, existe carencia legal. La Carta Magna de nuestro país, expresa rigurosamente, en el artículo 13 lo siguiente: “Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso”.
El artículo 126 dice que “las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros”.
En síntesis, cualquier actividad en donde nazca la iniciativa de “independencia” de una o más provincias queda bajo la tipificación del delito de sedición.
Al respecto, el Código Penal, en su art 229 indica: “Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley”.