El insólito planteo en las redes: “Argentina del Centro” ¿Es posible?

Publicado el: 29 octubre, 2019

Tras el resultado del pasado domingo de elecciones, en las redes sociales se planteó la idea que las provincias, en donde gano el ex mandatario, Mauricio Macri, se emancipen de Argentina. ¿Podría ocurrir esto? Según la Constitución Nacional esta iniciativa seria un delito. Te contamos el por qué.

Las provincias que eligieron a Alberto Fernández quedaron pintadas en celeste. El resto, fueron quienes votaron por la segunda vuelta del Macrismo.

Resultados elecciones 2019│El mapa del país: Alberto Fernández pintó la Argentina de celeste y se impuso en 19 distritos. Créditos: TN.com.ar.

Ante la viralización del mapa, surgió la idea separatista de un grupo de personas.

Elemento multimedia de encabezado

¿Es posible esta emancipación de provincias?

Si bien, en la República Argentina, las 23 provincias son estados federados con automía propia. Esto significa que, y según lo conforma la Constitución Nacional, cada distrito tiene su propio gobernador, con sus propias leyes, en donde tiene el poder de adherirse a leyes nacionales y demás.

Sin embargo, para toda esta cuestión, existe carencia legal. La Carta Magna de nuestro país, expresa rigurosamente, en el artículo 13 lo siguiente:  “Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso”.

El artículo 126 dice que “las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros”.

En síntesis, cualquier actividad en donde nazca la iniciativa de “independencia” de una o más provincias queda bajo la tipificación del delito de sedición.

Al respecto, el Código Penal, en su art 229 indica: “Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley”.

Deja un comentario

(0381) 156806263
San Martín 462