Una resolución que fue firmada por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich habilita a policías y gendarmes a disparar sobre personas en situación de fuga.
A partir del nuevo reglamento se autoriza a los miembros de las fuerzas de seguridad a disparar contra quien “se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”.
El reglamento modifica los criterios de precaución que hasta ahora debían aplicar los policías antes de accionar sus armas de fuego. En el artículo 2° de la norma se establece que el tirador podrá hacer “uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos para la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad”.
La norma también habilita a utilizar armas de fuego en situación de tumulto. El artículo 5° prevé que las fuerzas de seguridad podrán disparar “cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaran, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.
La norma establece que los uniformados podrán disparar antes estas situaciones:
1- Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
2- Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
3- Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
A- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
B- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
C.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
4- Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
5- Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
6- Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
7- Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.
Esta resolución alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad.