Todo lo que hay que saber sobre el uso de drones en la Argentina

Publicado el: 6 febrero, 2016

Los drones se están acomodando de a poco en la sociedad moderna. Por el momento, en el común denominador aparecen como un artefacto didáctico y de recreación. Es cada vez más común escuchar a un niño pedirle a su padre ese novedoso regalo para su cumpleaños o alguna fecha especial. Sin embargo, los drones tienen múltiples usos y su empleo puede poner en riesgo dos principios clave de cualquier sociedad: la vulneración de la privacidad y la amenaza sobre el espacio aéreo de una región.

Ante ese escenario, la Argentina estableció dos regulaciones en 2015 para tratar de controlar el uso de los drones en el espacio aéreo y el posible provecho que se pueda sacar de ellos, en especial en materia de video y fotografías.

Así, se implementaron dos normativas. La primera se estableció el 20 de mayo del 2015 y es la Disposición 20/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) y aprueba “las condiciones de licitud para la recolección de datos a través de VANT (Vehículos aéreos no tripulados) o drones” y “las recomendaciones relativas a la privacidad en el uso de VANT o drones”. Es decir, regula todo lo referido al derecho de privacidad de los individuos y los límites en los propósitos de los usos de los drones.

Por el otro lado, existe la llamada Resolución 527/2015 instaurada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), del 10 de julio de 2015. En ella se aprueba el llamado “Reglamento provisional de VANT”, que reglamenta justamente todo lo referido a seguridad aérea, permisos y registros de los vehículos.

“Hay que tener en cuenta ciertos factores. Lo público termina donde empieza lo privado. Uno no puede argumentar fines recreativos cuando usa los drones para averiguar datos de terceros sin permiso. Y esos límites tienen que regularse”, le explicó Infobae Miguel Sumer Elías, abogado, director de informaticalegal.com y titular de derecho informático en la UBA y en la Universidad de Belgrano.

Es cierto que en muchos casos los drones simplemente son utilizados como un juguete. Chicos de todas partes del mundo se desviven por poder tripular desde un control remoto esa especie de robot volador. Sin embargo, con el pasar de los años, la realidad demostró que los drones son utilizados como dispositivos de espionaje y hasta como peligrosas armas en conflictos bélicos.

“Los drones que poseen cámaras están obteniendo datos personales todo el tiempo. Se registran imágenes, localización, audio, de todo. Y esos datos de terceros están resguardados por la ley 25.326, que es la de protección de datos personales, sancionada en el año 2000”, detalló Sumer Elías.

La Disposición 20/2015 establecida por la DNPDP regula esencialmente los límites de los drones a la hora de vulnerar la privacidad de cualquier persona. El uso de los drones puede tener tres variantes: uso comercial, uso científico y uso recreativo. Uno de los principales objetivos de la disposición está enfocado en el consentimiento previo que deben otorgar quienes aparecen en el material registrado por el VANT.

EL USO DE LOS DRONES PUEDE SER COMERCIAL, CIENTÍFICO O RECREATIVO

En la mayoría de los casos y por más que suene extraño, es necesario el consentimiento de quien aparezca en imagen para poder utilizar ese material. Las únicas excepciones contemplan imágenes recabadas en actos públicos, en un evento privado (casamientos, fiestas, etc.), cuando la recolección sea realizada por el Estado Nacional, en el ejercicio de sus funciones, o cuando las imágenes se recolecten para la atención a personas en situaciones de emergencia.

En el caso de fines científicos, no existen demasiadas limitaciones. En caso de que en la recolección de imágenes de personas no pueda ser evitada, se deberá aplicar sobre esos datos la llamada “técnica de disociación definitiva”.

Para el uso recreativo, quizá el más popular de todos, no se aplicará esa reglamentación siempre y cuando que se compruebe que la finalidad no es recolectar imágenes de terceros.

Además del aspecto relacionado a la recolección y la privacidad de datos personales, también existe toda una legislación respecto al control aéreo y al registro de los VANT.

La ANAC es la autoridad aeronáutica responsable de regular y fiscalizar a los drones en la Argentina.

En un principio, la ANAC separó los dispositivos en tres categorías: pequeños (de hasta 10kg. de peso vacío),medianos (entre 10 y 150 kg.) y grandes (más de 150 kg.)

A excepciones de los drones pequeños y de uso recreativo, los vehículos más grandes tienen que estar autorizados por la ANAC para poder volar en suelo argentino.

Dentro de las prohibiciones de circulación se contemplan los espacios aéreos controlados, áreas sensibles al ruido, zonas aledañas a la senda de aproximación o despegue de un aeródromo o zonas que se hayan calificado como restringidas o prohibidas (bases militares, etc.). Además, ningún drone podrá volar por encima de los 122 metros sobre el nivel de la superficie.

También existen algunos artículos que rozan la irrealidad. Una de las exigencias de la ANAC es que aquel conductor del drone debe tener contacto visual con el dispositivo durante todo su vuelo. En caso de que el drone lastime a un tercero o genere daños en un lugar, aquel que lo conduce será el responsable.

Además, los propietarios u operadores de los drones están obligados a contratar un seguro de responsabilidad, por los daños que se puedan ocasionar a terceros.

El último artículo controversial de la ANAC es el 16, que prohíbe terminantemente el vuelo de drones durante la noche. Solo está permitida la operación en horario diurno y bajo condiciones climáticas seguras.

En tanto, todo conductor que registre su vehículo deberá superar una serie de pruebas psicofísicas que lo demuestren apto para el manejo de los dispositivos.

Las sanciones

Por el momento, la mayoría de las sanciones por el mal uso de los drones son civiles y administrativas. Por lo tanto, los castigos suelen repartirse entre apercibimientos, multas económicas, o cancelaciones de uso de datos o permisos.

Por el momento, los drones no dejan de ser una novedad en la cultura moderna argentina. Por eso, las dos disposiciones quedaron sujetas a diversas modificaciones que surgirán a lo largo del tiempo. Al tratarse de un fenómeno relacionado a la tecnología, las leyes siempre corren un gran riesgo de quedar obsoletas.

“Es sabido que no es recomendable redactar normas que mencionen a tecnologías del momento, ya que quedan obsoletas rapidamente. Por ello, elaborarlas con lenguaje neutro es una buena técnica legislativa para que puedan perdurar en el tiempo”, dijo Sumer Elías. Y agregó: “Creo que el tema de los drones debería autoregularse un poco más, ya que su uso todavía es una rareza en el país. Estas disposiciones acompañan el comienzo de un nuevo cambio cultural, aunque los requisitos que establecen en muchos aspectos aparentan ser poco prácticos”.

Fuente: Infobae

(0381) 156806263
San Martín 462