Habilitarán un radar para medir la velocidad en las principales avenidas

Publicado el: 31 marzo, 2017

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán habilitará un radar para medir la velocidad, que rotará por las principales avenidas y que contará con la capacidad para realizar 2.000 fotomultas por hora.

“Venimos haciendo seguimientos en las diferentes avenidas y detectamos que -por ejemplo- en la Mate de Luna, que es la que más circulación tiene con 1.800 vehículos por hora, es donde más velocidad levantan los conductores. Superan los 70 kilómetros por hora, que es el límite establecido. El radar servirá para detectar, controlar y prevenir accidentes por exceso de velocidad”, opinó Enrique Romero, subsecretario de Tránsito y Transporte Operativo.

Además, especificó que en las avenidas Papa Francisco y Juan B. Justo (entre Martín Berho y Francisco de Aguirre) la ausencia de semáforos invita a circular a velocidades mayores de las permitidas. “Es un hecho constatado por la lectura de nuestros propios instrumentos instalados en los vehículos (velocímetro)”, precisó.

Romero cree que con el radar rotativo las multas ascenderán en la Mate de Luna. En esa arteria, en 2016 sólo se registraron 583 infracciones, lo que la ubica en el sexto “puesto” del ranking de avenidas donde más actas de infracción se registran. En el primer puesto está la Avellaneda, con 4.446.

El radar rotativo, que ahora se encuentra en Buenos Aires para que lo homologuen y calibren en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, será operado por personal de la mencionada Dirección de Tránsito, mediante una PC.

Otra de las novedades que lanzaron desde la Dirección de Tránsito Municipal es que también circularán tres motociclistas de la repartición, que llevarán cascos con cámaras para captar infractores. “Deberán andar a menos de 20 kilómetros por hora para poder captar la patente del infractor. Además, tendrán incluidos un GPS que detectará el tejido de San Miguel de Tucumán; dónde se realizó la infracción y otros datos. Cuando envíe la foto multa al Tribunal de Faltas Municipal se evitará mostrar el rostro del conductor para preservar su identidad”, explicó el funcionario.

Alfredo Linares, abogado asesor de la Defensoría del Pueblo, asesor de municipalidades y comunas, y abogado especialista en Seguridad Vial, detalla que para que sean legales las fotomultas, los cinemómetros deben cumplir con ciertas especificaciones: estar homologados y verificados por el Instituto de Tecnología Industrial (INTI); deben ser puestos en funcionamiento por autoridades competentes (como el Estado Provincial o Municipal); y seguir el mismo proceso que impone la Ley Nacional de Tránsito 24449, a la cual la Provincia está adherida por Ley 6836 y San Miguel de Tucumán, por ordenanza 4545/12. Sobre esto último, especificó que el inspector debe, primero, identificarse, poner en conocimiento el área en dónde trabaja y detallar la razón de la infracción que, segundos o minutos antes, captó. “No sirve que sólo dispare la foto”, advirtió.

Entre los ejemplos que siguen la ley al pie de la letra -según Linares- se encuentra la ciudad de Córdoba: “ellos tienen dos puestos. En uno sacan la foto multa y en otro puesto que se encuentra a unos 200 o 300 metros paran al infractor para comunicarle los detalles de la falta”.

Para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, según el Instituto de Tecnología Industrial debe ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como “foto radar”. Estos equipos, a partir del 1 de abril de 2003, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI. La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal.

El INTI detalla que son pocos los casos en que en las actas se consignan los números de certificados mencionados. Es más frecuente la inclusión de datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como ser su marca, modelo y número de serie. A partir de dicha información, el estado de su certificación puede constatarse mediante una consulta al INTI o a la Secretaría mencionada.

Por otra parte, puntualizan los siguientes requerimientos que las multas deben consignar, y son:

– Fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición.

– Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h.

– Ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo calle y numeración o intersección; o bien ruta, km. y localidad)

– Velocidad máxima autorizada en el lugar.

La carencia de uno o más de estos datos consignados en el registro fotográfico hacen ilegal el uso del instrumento de que se trate, según el INTI.

A continuación, te detallamos los límites de velocidad en la Mate de Luna según el vehículo:

Por Decreto n° 1137/SG/94, emitido en carácter provisorio en la gestión del intendente Rafael Bulacio, se modificaron los límites de velocidad en esta arteria, que son:
70 km/h – Carril de la izquierda para autos, utilitarios de 1.500 kg sin carga y motocicletas.
60 km/h – Carril central para camionetas, taxis, ciclomotores y motocicletas.
40 km/h – Carril derecho para ómnibus, micro ómnibus, taxis, transporte escolar y triciclos motorizados.
10 km/h – es la tolerancia de aumento contemplada en el decreto.

 

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