En el expediente en el que la Corte Suprema se negó a intervenir, el sacerdote Julio César Grassi fue condenado en junio de 2009 a 15 años de prisión por el delito de “abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, en concurso real entre sí, que a su vez concurren formalmente con corrupción de menores agravada por su condición de encargado de la educación y de la guarda”.
El primer delito del que se lo halló penalmente responsable es el de “abuso sexual”, que figura en el artículo 119 del Código Penal y que castiga al que “abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En el caso, la figura se vio agravada puesto que el inciso b) del artículo 119 eleva la pena cuando el abuso fuera cometido por “ministro de algún culto reconocido o no, (o) encargado de la educación o de la guarda)”, como ocurrió en el caso de Grassi, en dos de los hechos en los que estaba imputado.
A su vez, en ese mismo fallo luego ratificado por la Cámara de Casación bonaerense, Grassi también fue hallado culpable del delito de “corrupción de menores”, agravada por las mismas circunstancia que el delito anterior. Dicho delito está tipificado en el artículo 125 del Código Penal, que reprime al “que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima“.
Eso no es todo. Aunque hoy quedó sellada la suerte de Grassi luego de que la Corte Suprema se negara a revisar esa condena, el ex sacerdote también tiene otro expediente abierto, en el que en primera instancia ya fue condenado a dos años de prisión en suspenso por usar los fondos de la Fundación Felices los Niños para pagar durante 4 años el alquiler de su casa.
En esa causa fue encontrado culpable del delito de “malversación de fondos”, un tipo penal consagrado en el artículo 263 del Código Penal, que incluye a “los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia” entre los sujetos pasibles de ser condenados por el delito de “malversación de caudales públicos”, del artículo 260 y que pena al “funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados”.
Fuente: http://www.infobae.com/sociedad/2017/03/21/cual-es-el-delito-por-el-que-fue-condenado-julio-cesar-grassi/