Desde enero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció nuevos límites mínimos para informar transferencias, transacciones, saldos y consumos realizados a través de bancos y billeteras virtuales. Estas actualizaciones, que se ajustan semestralmente según la inflación, buscan mejorar los controles tributarios sin imponer nuevos costos ni cambiar las obligaciones fiscales de los consumidores.
Según las disposiciones vigentes, las instituciones financieras y billeteras virtuales deben informar a ARCA sobre los movimientos que superen los siguientes montos: transacciones por $600.000, ingresos o egresos superiores a $1.000.000, y saldos finales mayores a $2.000.000. Estas cifras se aplican a operaciones específicas, como consumos con tarjetas de débito, transferencias desde billeteras y depósitos a plazo fijo.
Operaciones sujetas a reporte
- $600.000: Consumos totales con tarjeta de débito e ingresos o egresos acumulados en billeteras virtuales.
- $1.000.000: Acreditaciones bancarias, depósitos a plazo fijo y extracciones en efectivo realizadas en el país o en el exterior.
- $2.000.000: Transferencias realizadas desde billeteras virtuales.
ARCA puede solicitar documentación para justificar el origen de los fondos cuando estos montos sean superados. Aunque las transacciones menores a estos límites están fuera del foco principal, igualmente deben ser justificadas si es necesario.
Responsabilidades de bancos y billeteras virtuales
Las instituciones financieras y plataformas digitales deben detallar consumos, saldos y transferencias relevantes, mientras que las billeteras virtuales también deben reportar ingresos y egresos acumulados. Estas medidas forman parte de un plan de modernización fiscal establecido por la Resolución General 5512/2024, cuyo objetivo es garantizar una mayor trazabilidad en las operaciones financieras y prevenir la evasión fiscal.