La Superintendencia de Servicios de Salud formalizó la desregulación de las empresas de medicina prepaga, permitiendo que estas puedan ajustar las cuotas de sus planes de cobertura de manera variable según la región y las condiciones del plan, como la inclusión de copagos. Las nuevas normativas, que entran en vigencia inmediatamente, establecen un marco de derechos y responsabilidades tanto para las empresas como para los usuarios.
Las empresas deberán informar a la Superintendencia sobre cualquier incremento en las cuotas, detallando los criterios utilizados para cada área geográfica y especificando si existen sistemas de copagos. Además, están obligadas a comunicar estos aumentos a sus afiliados dentro de los cinco días posteriores a la publicación del índice de inflación por parte del Indec. Esta comunicación deberá ser clara, indicando el porcentaje de incremento y el nuevo valor de la cuota mensual.
Las empresas también tendrán que proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los componentes de las cuotas facturadas, incluyendo el costo base del plan contratado, costos adicionales por coberturas específicas, ajustes relacionados con la edad o factores de riesgo, aportes y cotizaciones recibidos, y los impuestos aplicados. Este desglose deberá presentarse en un lenguaje sencillo y comprensible, y cualquier modificación deberá notificarse con un mínimo de 30 días de anticipación.
El titular de la Superintendencia, Gabriel Gonzalo Oriolo, advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave y estará sujeto a sanciones. La medida busca garantizar una cobertura adecuada y equitativa, evitando disparidades de costos entre diferentes regiones y asegurando que los ajustes tarifarios reflejen la realidad económica.