El Gobierno de Javier Milei oficializó los cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, mediante el decreto 661 publicado en el Boletín Oficial. Estos cambios, parte de las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobadas por el Congreso en junio, afectan las escalas y montos de facturación.
Según lo dispuesto, la AFIP actualizará los montos en enero y julio de cada año, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Los montos de facturación para las distintas categorías aumentaron entre un 201% y un 301%, y los alquileres anuales devengados se incrementaron entre un 211% y un 309%.
- Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (206% de aumento)
- Categoría B: de $3.133.941,63 a $9.450.000 (202% de aumento)
- Categoría C: de $4.387.518,23 a $13.250.000 (208% de aumento)
- Categoría D: de $5.449.094,55 a $16.450.000 (202% de aumento)
- Categoría E: de $6.416.528,72 a $19.350.000 (202% de aumento)
- Categoría F: de $8.020.660,9 a $24.250.000 (203% de aumento)
- Categoría G: de $9.624.793,05 a $29.000.000 (202% de aumento)
- Categoría H: de $11.916.410,45 a $44.000.000 (270% de aumento)
- Categoría I: de $13.337.213,22 a $49.250.000 (269% de aumento)
- Categoría J: de $15.285.088,04 a $56.400.000 (269% de aumento)
- Categoría K: de $16.957.968,71 a $68.000.000 (301% de aumento)
Además de los montos de facturación, también aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social. La cuota impositiva subirá entre un 278% y un 510%, la cuota de seguridad social entre un 212% y un 343%, y la cuota de obra social entre un 212% y un 214%. Con estos incrementos, las cuotas a pagar oscilarán entre $26.600 (Categoría A) y $280.734 (Categoría H), mientras que actualmente van de $12.128 a $66.111.
El decreto también establece que si un contribuyente supera los límites máximos y queda excluido del régimen, podrá permanecer en el Régimen Simplificado (RS) hasta la próxima recategorización semestral, encuadrándose en la Categoría K. Asimismo, quienes hayan renunciado al régimen pero continúen con su actividad, podrán volver a adherir en cualquier momento, siempre que cumplan con las condiciones exigidas, aunque sin los beneficios.