La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Gómez, y revocó los sobreseimientos de Francisco Carlos Bustamante, Roberto Antonio Aguirre, Raúl Oscar Castillo, Olga María Aguirre de Castillo y Adriana María Castillo, en orden a los delitos de lavado de activos. También, se revocó la prescripción de la acción y la negativa al pedido de la Fiscalía de indagar a los imputados.
La investigación había comenzado en el año 2003, cuando el Banco Central de la República Argentina (BCRA) denunció que, a raíz de una verificación practicada en el Banco de Tucumán S.A., se detectaron irregularidades en las operaciones de compraventa de dólares efectuadas entre los días 24 y 31 de marzo de 2002, a clientes de la entidad por U$S 549.000.
Según se acreditó, personal del Banco de Tucumán, que respondía al Gerente de Operaciones Francisco Carlos Bustamante, había dado de alta irregularmente 53 cajas de ahorro, a nombre de empleados de la sociedad Castillo S.A.C.I.F.I.A., para luego determinar que, en realidad, se trataba de clientes de la firma, quienes desconocieron haber efectuado las operaciones y ser los titulares de las cajas de ahorro abiertas a sus nombres en el Banco de Tucumán.
La Fiscalía imputó a Bustamante, como autor, y a Roberto Antonio Aguirre, Raúl Oscar Castillo, Olga María Aguirre de Castillo y Adriana María Castillo, como partícipes necesarios del delito de lado de activos. También, se imputó a estos últimos como autores de evasión impositiva del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias del periodo 2002, por el monto de $1.612.700,95 y por infracciones a la Ley Penal Cambiaria.
Después de una serie de actos dilatorios por parte de los abogados de los imputados, en diciembre de 2011, el titular del Juzgado Federal N°1 de Tucumán, Raúl Bejas, resolvió no hacer lugar al archivo pedido por la defensa y ordenar la reserva de las actuaciones con suspensión de la acción penal e interrupción de la prescripción hasta que la firma Castillo cancelara las deudas del plan de pagos fijado por el Régimen de Regularización Impositiva; declarar la extinción por prescripción de la acción; dictar el sobreseimiento de los encausados y declarar abstracto el pedido del fiscal de indagar a los imputados.
El Ministerio Público Fiscal recurrió el decisorio y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán lo rechazó y ratificó la resolución del Juez Federal. Ante esto, Gómez presentó recurso de casación, argumentando que la Alzada interpretó erróneamente la ley 26.683 y equivocó el fundamento para declarar la prescripción de la acción, pues se sobreseyó a los encausados por atipicidad de la conducta con fundamento en la derogación del artículo 278 del Código Penal.
Por su parte, la defensa de Raúl Oscar Castillo atacó la presentación del fiscal y sostuvo que la tramitación de la causa lleva más de doce años y que la demora en alcanzar un pronunciamiento definitivo vulnera el derecho de su cliente a tener un fallo judicial dentro de un plazo razonable.
Ahora, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, por unanimidad, hicieron lugar al recurso de casación presentado por Gómez y por mayoría revocaron los puntos criticados de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones tucumana.
En su voto, la jueza Figueroa consideró que la Cámara había confirmado “una decisión sobre la base de la aplicación de aspectos o efectos parciales de las normas de referencia, sin atender a la totalidad de las disposiciones que la ley 26.683 introdujo en el Código Penal, desconociendo los alcances del tipo penal del artículo 303 en la lógica de la modificación legislativa” y agregó que “el análisis efectuado por el a quo se ha apartado de la normativa de aplicación, utilizando una argumentación dogmática ajena a las leyes penales en cuestión, tanto en su literalidad como desde su espíritu”.
Respecto a la cuestión de la prescripción, la magistrada sostuvo que cabía aplicar al caso lo dispuesto por el artículo 19° de la ley 19.359, que “al regular específicamente la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cambiarios, desplaza por haber sido dictada para la materia, a las normas generales del Código Penal, no correspondiendo la aplicación del artículo 62 de código sustantivo en el hecho sometido a estudio”.
Por su parte, el juez Gustavo Hornos sostuvo que la reforma de la Ley 26.638 no tornó en atípica la conducta atribuida a los imputados, pues a su entender “queda claro que dicha actividad quedaba abarcada por ambas leyes (art.278 y art. 303 del C.P.) y el hecho de que el legislador haya independizado el delito de lavado de dinero de la figura de encubrimiento y haya escogido una nueva ubicación en el digesto penal responde más a un criterio de sistematización que a la pretendida atipicidad de la conducta disvaliosa”.
Asimismo, sostuvo que “a efectos de determinar el plazo previsto para la extinción de la acción penal por prescripción deberá estarse a la pena prevista en el art. 2° inc. ‘a’ y a lo dispuesto en el art. 19, ambos de la Ley Penal Cambiaria”.
A su turno, el camarista Borinsky adhirió al voto de su colega Hornos y se expidió en igual sentido.
Fuente: fiscales.gov.ar