El Juzgado Federal en lo Penal y Electoral N°1 de La Plata desaprobó la participación de siete partidos políticos para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto y aceptó otras cuatro, que habían sido observadas.
Por diferentes irregularidades, el juez federal con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, impidió la presentación de más de veinte listas internas cuyos postulantes a senadores y diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur no cumplían con los requisitos de la ley 26.571, que establece las PASO.
En algunos casos, por la posibilidad de que las anomalías constituyan delitos penales, ordenó remitir copias a una fiscalía penal.
El magistrado precisó que el Partido Esperanza del Pueblo, por ejemplo, no tenía enumeración de la ubicación de cada precandidato ni distinción entre titulares y suplentes, en ninguna de las cuatro listas internas para las categorías de diputados nacionales, senadores nacionales y parlamentarios del Mercosur “Esperanza”, “Somos el Pueblo”, “Reencuentro” y “Acceder”, de acuerdo con las resoluciones a las que tuvo acceso Télam.
En todas se hallaron irregularidades: precandidatos repetidos en la misma lista, otros que se habían presentado en otras fuerzas políticas o para más de un cargo, todas circunstancias prohibidas por la norma.
Esas mismas anomalías fueron observadas por el Juzgado Electoral en las agrupaciones: Encuentro Republicano Federal; Partido Justicia y Dignidad Patriótica; Movimiento de Integración Federal; el Partido Popular; LIBER.AR; y el Partido Lealtad y Dignidad de la Provincia de Buenos Aires.
En los casos de agrupaciones que presentaron actas en las que no se adjuntaba la nómina de precandidatos, el Juzgado argumentó en su resolución que “de admitirse esto, se estaría ante la posibilidad de permitir a las juntas electorales transformar la oficialización de listas que manda la ley, en la expedición de una suerte de carta en blanco, que puede ser luego completada con los nombres que se entiendan más convenientes y oportunos, en clara violación del principio de equidad entre todas las agrupaciones que constituye basamento de la legitimidad de la elección”.
Entre las anomalías, en una de las cuatro listas del Partido Esperanza del Pueblo figuraban tres personas que estaban fallecidas hacía más de una década.
Similar es el caso del Partido Justicia y Dignidad Patriótica, que en su lista “Justicia y dignidad” consignaba una persona fallecida en 2021, lo que constituye un delito de acción pública.
En estos casos, Ramos Padilla consideró pertinente llevar adelante la investigación penal con la correspondiente intervención de la Fiscalía Federal 1 de La Plata con competencia electoral ante ese Juzgado.