¿Por qué se suspendieron las elecciones en Tucumán?: El fallo completo de la Corte Suprema

Publicado el: 10 mayo, 2023

Sobre el filo de la veda electoral previa a las elecciones en cinco provincias que se realizarán este domingo, la Corte Suprema de Justicia resolvió los reclamos de las oposiciones políticas en dos de esos distritos, por la supuesta inconstitucionalidad de las candidaturas a gobernador o vice de los postulantes peronistas. Se trata de San Juan y Tucumán, donde Sergio Uñac y Juan Manzur pretenden permanecer o volver a la fórmula provincial, pese a que ya la ocuparon en más de tres períodos. La mayoría de la Corte ordenó suspender las elecciones programadas para este domingo en las dos provincias.

Con el voto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte aceptó las medidas cautelares presentadas por la oposición en esas provincias, y pidió informes que deberán ser respondidos en un plazo de cinco días.

El otro ministro de la Corte, Ricardo Lorenzetti, se encuentra en Europa, donde la semana pasada participó de un encuentro en el Vaticano junto al Papa.

LA DECISION DE LA CORTE:

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 9 de Mayo de 2023

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que Germán Enrique Alfaro, en su carácter de

consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva del Partido por la

Justicia Social y en representación de esa agrupación política,

promueve acción de amparo contra la Provincia de Tucumán para

que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de

Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador para

el período 2023-2027, oficializado mediante resolución 242/2023

de la Junta Electoral Provincial del 19 de abril de este año.

Refiere que en 2007 se celebraron elecciones

provinciales para diversos cargos, en las que resultaron

elegidos José Alperovich y Juan Manzur como gobernador y

vicegobernador, respectivamente, los cuales ejercieron el poder

durante el mandato de cuatro años; que en 2011 se repitió esa

fórmula, que obtuvo el triunfo electoral y completó el período

correspondiente hasta 2015; que en ese año, Juan Luis Manzur se

presentó como candidato a gobernador acompañado por Osvaldo

Jaldo como candidato a vicegobernador, quienes ganaron las

elecciones y ejercieron tales cargos por otros cuatro años hasta

2019; y que en dicho año, se presentó a las elecciones la misma

fórmula y nuevamente resultaron electos Manzur como gobernador y

Jaldo como vicegobernador, por el mandato que culmina en 2023.

Cita el artículo 90 de la Constitución de la

Provincia de Tucumán que dispone: “El Gobernador y el

Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser

reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun

cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal,

podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un

período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un

segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente,

sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de

aplicación para el cargo de Vicegobernador”. Explica que el

sentido de la norma es hacer respetar el principio republicano

de alternancia en el poder, de manera que solo se puede ser

reelegido una sola vez, es decir, gobernador por dos períodos o

vicegobernador por dos períodos, luego de lo cual no se puede

ser reelegido para esos cargos (gobernador y vicegobernador);

aclara que la norma contempla una específica excepción, limitada

a la posibilidad de que el vicegobernador que cumplió dos

períodos como tal pueda ser elegido como gobernador.

Observa que la pretensión de Juan Luis Manzur resulta

violatoria de la regla fijada por el citado artículo 90 de la

Constitución tucumana.

Considera que la interpretación de la norma, por su

naturaleza, debe ser efectuada de manera restrictiva, en tanto

la vigencia del sistema republicano consagrado por los artículos

1° y 5° de la Constitución Nacional presupone la periodicidad y

renovación de las autoridades.

Destaca que la modulación que establece el artículo

90 para el caso del vicegobernador que ejerce ese cargo durante

dos períodos y luego se postula para gobernador debe ser

interpretada rigurosamente, y que ese no es el supuesto en

examen, dado que Manzur no fue vicegobernador en los dos últimos

períodos, sino que fue gobernador en los períodos 2015-2019 y

2019-2023, razón por la cual esa excepción no se puede aplicar

para favorecerlo.

Advierte que la autorización a favor de Manzur para

ser candidato a vicegobernador habilitaría la posibilidad de que

una persona sea electa durante un número indefinido de períodos

como gobernador y vicegobernador —de manera sucesiva,

consecutiva e ininterrumpida— con la sola exigencia de que se

alterne el cargo y el compañero de fórmula.

Finalmente, como medida cautelar, pide la suspensión

de la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de

la Provincia de Tucumán dispuesta para el 14 de mayo de 2023,

hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

2°) Que dado que es parte demandada una provincia y

que el actor ha planteado ante esta Corte de manera seria una

cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la

competencia originaria del Tribunal (Fallos: 336:1756; 342:171,

entre otros).

3°) Que en cuanto a la medida cautelar, por análogas

razones a las expresadas en el día de la fecha en la causa CSJ

561/2023 “Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/

acción declarativa de certeza” (considerandos 6°, 7° y 8°), el

Tribunal considera que se encuentran reunidas las condiciones

para acceder a lo solicitado.

4°) Que el juez Rosenkrantz da por reproducido el

considerando 9° de la sentencia referida en el considerando

anterior.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora

Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa

corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista

en el artículo 117 de la Constitución Nacional. II. Requerir a

la Provincia de Tucumán el informe circunstanciado que prevé el

artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el

plazo de 5 días. Para su comunicación al señor gobernador y al

señor fiscal de Estado, líbrense oficios. III. Hacer lugar a la

medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la

convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la

Provincia de Tucumán del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte

un pronunciamiento definitivo. Comuníquese mediante oficios al

señor gobernador y a la Junta Electoral Provincial de Tucumán.

Notifíquese por cédula con carácter urgente y comuníquese a la

Procuración General de la Nación.

Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel

Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando

Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos

Los reclamos que llegaron al máximo tribunal como sede originaria de los expedientes provenientes de las provincias, aterrizaron allí hace pocas semanas, cuando fueron oficializadas las fórmulas electorales en cada distrito.

La Corte tucumana le había dado luz verde a Manzur, quien además hasta último momento mantuvo abiertas varias opciones frente a este año electoral, incluida competir por la presidencia. “Declarar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución de Tucumán, el Gobernador que ha sido elegido en dos oportunidades consecutivas para tal función puede ser propuesto como candidato a, y eventualmente elegido como, Vicegobernador en el siguiente período”, dice el fallo de la Corte tucumana fechado en noviembre pasado, cuya apelación es la que ahora resolvió el máximo tribunal nacional.

Las especulaciones respecto a lo que haría la Corte nacional eran muchas. Con el correr de los días, la que parecía imponerse era la de manifestarse después de las elecciones, lo que hubiese dejado los reclamos casi en un terreno abstracto: era muy difícil imaginar que el máximo tribunal ordenara repetir los comicios sin Uñac ni Manzur en las nuevas boletas.

También se analizaban viejas intervenciones del máximo tribunal en cuestiones electorales, como la autorización a Santa Cruz para que mantuviese el controvertido sistema de Ley de Lemas porque consideró que era una cuestión de ese distrito y que el sistema federal de gobierno le impedía entrometerse.

Pero la Corte también impidió que el santiagueño Gerardo Zamora, el riojano Sergio Casas y el rionegrino Alberto Weretilneck se presenten a distintas elecciones.

En marzo de 2019, cuando rechazó la postulación para la re-reelección de Alberto Weretilneck en Río Negro y la candidatura del entonces gobernador Sergio Casas, en La Rioja, los ministros tomaron como antecedente la sentencia de la Corte de 2013 que impidió la re-reelección de Gerardo Zamora en Santiago del Estero.

Cuando el peronista Sergio Casas, era gobernador de La Rioja, y Alberto Weretilneck, máximo mandatario de Río Negro por un partido provincial, intentaron presentarse en 2019, habiendo sido vicegobernadores y después gobernadores quisieron ir por un mandato más, la Corte también lo rechazó.

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