El letrado había solicitado que se le otorgue intervención como “tercero coadyuvante del demandado” (la Provincia), en el marco de la acción de amparo interpuesta por el gobernador en uso de licencia por la “laguna” en la redacción de la Constitución de 2006.
Finalmente, el presidente de la CSJT, Daniel Leiva, firmó ayer el decreto que considera “manifiestamente improcedente” el requerimiento de Morales para actuar en este proceso. “No ha lugar”, fue la respuesta del magistrado.
Los fundamentos
El presidente de la Corte de Tucumán remarcó que el abogado había fundado su pedido “en el último párrafo del artículo 54 de la Ley 6.944 (Código Procesal Constitucional de la Provincia, CPC)”, alegando “tener un interés legítimo” en este caso.
“Pero, para fundar esto último, (Morales) se limita a transcribir, sin más, ciertas disposiciones de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sin conexión alguna con el pretenso interés esgrimido, ni justifica la satisfacción de los recaudos del artículo 54 del CPC. Tal déficit sella adversamente la suerte de la pretensión incoada, a partir de lo prescripto en la propia norma que el reclamante alega”, argumentó Leiva.
A partir de ello, además, desestimó “las restantes presentaciones” que había efectuado el letrado en el marco de este expediente.
Qué solicitó Morales
El abogado Morales había solicitado a la Corte de Tucumán el rechazo “in limine” de la acción de amparo pedida por Manzur el 22 de octubre -con el patrocinio de Antonio Raed-, al considerarla “manifiestamente inadmisible”.
Entre otros argumentos, había señalado que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (ley 6.944) determina que este tipo de demanda “debe interponerse dentro del plazo de 60 días corridos, a contar desde la publicación oficial de la norma cuestionada, la notificación o el conocimiento del acto administrativo”.
Además, había requerido intervención como “tercero coadyuvante” en el expediente.
Esta semana, Morales había elevado un nuevo escrito, insistiendo con este último pedido y, además, solicitando que “se notifique de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Juan Luis Manzur a fin de contestar y peticionar su rechazo in limine”.
Pocas horas después, sin embargo, llegó el revés de la CSJT. En su escrito, de todos modos, el abogado había advertido que hacía reserva del recurso federal.
El 22 de octubre, Manzur planteó una acción de amparo ante la Corte de Tucumán para solicitar que se lo habilite a ser candidato a vicegobernador por el PJ en las elecciones de 2023.
Advirtió que la Constitución provincial fija un tope de dos mandatos consecutivos para gobernador y “vice”. Este último, a su vez, puede aspirar de inmediato a ser titular del Poder Ejecutivo (PE). Sin embargo, según Manzur, existe un “vacío” en la redacción de la Carta Magna respecto a un gobernador reelecto que pretende ser vicegobernador.
En primer lugar, la CSJT se abocó a resolver la cuestión de la competencia originaria. Tras un dictamen favorable -no vinculante- del ministro fiscal, Edmundo Jiménez, el máximo tribunal decidió entender en la causa “Manzur”.