¿De qué se trata la Ley de Etiquetado frontal y en qué beneficia al consumidor?

Publicado el: 27 octubre, 2021

Ya es ley el Etiquetado Frontal de Alimentos. En una sesión maratónica, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que obliga a marcar con un sello octogonal negro de advertencia los paquetes y envoltorios de todos los alimentos que tengan exceso en azúcares, grasas, calorías o sodio.

“Lo estamos haciendo basándonos en evidencia científica concreta. De ella se desprende que el octógono negro de advertencia es la forma más eficaz para que los consumidores interpreten la presencia o ausencia de nutrientes críticos en los productos alimenticios que van a ingerir”, señaló la presidenta de Legislación General, Cecilia Moreau, vicepresidenta del bloque del Frente de Todos.

 

Entre los argumentos a favor, Moreau destacó que “al día de hoy la información nutricional que se brinda es por lo menos confusa, y puede ocurrir que estemos comprando un producto que parece saludable cuando en realidad no lo es”.

Y destacó las cifras impactantes sobre la incidencia de “los productos ultraprocesados, hipercalóricos, poco nutritivos, con exceso de grasas, sal, azúcares y también carísimos” en la salud.

Citó la encuesta nacional de factores de riesgo para enfermedades crónicas no transmisibles realizada en 2018:

  • El 66% de la población argentina tiene exceso de peso
  • El 32% tiene obesidad
  • El 40% padece presión arterial elevada
  • El 30% tiene colesterol elevado
  • Entre los chicos de 5 a 17 años, el 41% tiene exceso de peso
  • En menores de 5 años, el 13,6% tiene sobrepeso

 

 

ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS: QUÉ CAMBIO

La ley establece que los alimentos y bebidas analcohólicas deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble que advierta si el producto tiene:

 

  • Exceso en azúcares
  • Exceso en sodio
  • Exceso en grasas saturadas
  • Exceso en grasas totales
  • Exceso en calorías

 

OTROS PUNTOS SALIENTES

La iniciativa que se convirtió en ley cerca de la medianoche determina que aquellos productos que contengan edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.

Asimismo, establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia.

Además, establece que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, la iniciativa determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

TIEMPOS DE ADECUACIÓN

El proyecto de ley le da un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo para reglamentar la ley. Pasado ese tiempo, las pymes tienen un año de margen para adecuarse a la ley, mientras que las grandes empresas tienen un plazo de seis meses hasta tener que exhibir los octógonos en sus productos.

Asimismo, el proyecto prevé dos años de adecuación extra para aquellas firmas que inicien un proceso de adaptación de nutrientes.

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