El Comité Operativo de Emergencia de Tucumán (COE), en virtud de lo expuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nacional N° 494/21 y el instrumento legal 11/1 del gobierno provincial, estableció -mediante resolución N° 108- diversas modificaciones ante la actual situación epidemiológica, sanitaria y avance de la vacunación en la provincia con relación a la covid-19.
La disposición entró en vigencia en Tucumán y, según lo manifestado, estas son las actividades autorizadas por el COE con modalidad especial:
Reuniones sociales y familiares
Reuniones sociales en domicilios particulares de mas de diez (10) personas. Si el domicilio contara con espacio al aire libre y la reunión se realizara en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta veinte(20) personas.
Comercio en general, profesiones liberales y servicios varios
El horario será de 10 a 19. Deberán garantizar el cumplimiento de las reglas de conducta general: distanciamiento, uso de barbijo O tapabocas, higienizaci6n de manos, ventilaci6n cruzada constante, sin perjuicio de lo estipulado en los protocolos específicos.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.)
Horario de atención de servicios en mesas de 7 a 4. Ocupación: hasta el 50% de la capacidad en espacios cerrados con ventilación cruzada constante. Hasta 4 personas por mesa (salvo burbuja familiar), distancia de 2 metros entre mesas contiguas, uso de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas y alimentos, tonto en espacios cerrados como en abiertos.
Salones de fiesta, discotecas y salones de baile
Solo en modalidad bar, bajo estricto cumplimiento las pautas establecidas en el inciso anterior (locales gastronómicos)). Podrán funcionar hasta las 4, con ocupación de hasta el 50% de la capacidad en espacios cerrados, hasta un máximo de 300 personas.
Ferias
Solo podrán funcionar las ferias locales y a cielo abierto.
Gimnasios, centro de entretenimientos y afines
Únicamente podrán permanecer abiertos para entrenamiento individual, sin clases grupales. Horario de 7 a 00.
Celebraciones de culto
Sólo en espacios cerrados hasta el 50% de la capacidad.
Turismo: hotelería y prestaciones turísticas registradas
En estricto cumplimiento, los protocolos aprobados por la Resoluci6n C.O.E. N°63/2020, los pasajeros deberán completar la declaraci6n jurada de Turismo, descargándola de la página del Ente Tucumán Turismo www.tucumanturismo.gob.ar
Salas de juegos al azar
Exclusivamente modalidad electrónica.
Controlador
La Resolución dejó establecido que el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y de los demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto deberá remitir, de forma inmediata, constancia de la supuesta infracción captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.