Punto por punto, qué se podrá hacer y qué no a partir de este sábado con el nuevo DNU

Publicado el: 6 agosto, 2021

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, anunciaron este viernes el inicio de una nueva etapa, denominada de “protección de progresos”, hasta el 1° de octubre, que continuará tras esa fecha con nuevas aperturas en todo el país si se mantiene la baja de casos de coronavirus.

Aseguró que se firmará un nuevo DNU que regirá hasta el 1° de octubre, tras “diez semanas consecutivas de descenso de casos y ocho semanas consecutivas de descenso de muertes y ocupación de camas”.

También anunció que a partir de este sábado se aumenta a 1700 el cupo diario de personas que pueden ingresar a la Argentina desde el exterior, cifra que actualmente estaba en el orden de los 1000 por jornada.

Por su parte, Vizzotti detalló que durante esta etapa se mantendrá el “semáforo epidemiológico”, pero aclaró que para las zonas de alarma ahora se tomarán “medidas de nueve días con principio a final, destinados a la disminución de los aforos, la nocturnidad y suspensión momentánea de eventos masivos”.

Parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria.

Serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, aquellas en las que:

La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento.

La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20 por ciento.

Continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de 2 metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos.

Actividades permitidas en todo el territorio nacional

En espacios cerrados:

La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.

La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.

Jubilados con el esquema de vacunación completo podrán reunirse.

En espacios abiertos:

La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

Clases presenciales

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades

Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1000 asistentes.

Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.

Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días

La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.

Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).

Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.

Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

Medidas de fronteras

Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.

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