Luego de que el DNU correspondiente a la primera parte del mes de julio llegara a su final, el Gobierno Nacional tomó la determinación de llevar a cabo otro, el cual fue tomado por el Gobierno Provincial, y cambiado en algunos puntos para nuestra provincia.
En el documento, se detallan las actividades que seguirán prohibidas y las que empezarán a flexibilizarse. Lo que se destaca, es la apertura de salones de fiesta y boliches, sectores que venían pidiendo su vuelta desde hacía tiempo, aunque lo deberán realizar diferente a lo que lo hacían antes de la pandemia.
El archivo, manifiesta que por el momento, estas son las actividades permitidas y prohibidas en nuestra provincia:
- a) Reuniones sociales y familiares: No podrá llevarse a cabo ningún tipo de reunión en domicilios particulares, sin importar la cantidad de personas.
- b) Comercio, profesiones liberales y afines, servicios varios: de 10 a 19 hs, garantizando el cumplimiento de las reglas de conducta general, como el distanciamiento social, el uso de barbijo y ventilación cruzada constante.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, entre otros): La atención al público en mesas será en el horario desde 7 hasta la medianoche. La ocupación será hasta el 30% de la capacidad en espacios cerrados y con ventilación cruzada constante. Hasta 4 personas por mesa (salvo burbuja familiar), distancia de 2 metros entre mesas contiguas y uso de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas o alimentos.
La modalidad de reparto (delivery) hasta las 0:00 hs., y retiro en locales de cercanía en el horario permitido para circulación de personas. En San Miguel de Tucumán y Yerba Buena, se extendió el horario de cierres y podrán mantener el local abierto hasta las 1 de la madrugada.
- c) Salones de fiesta, discotecas y salones de baile: Únicamente podrán funcionar con la modalidad bar, con el límite de hasta 60 personas y sin utilización de pistas de baile o cualquier otro espacio destinado al mismo fin.
- d) Ferias: sólo podrán funcionar las ferias locales y a cielo abierto.
- e) Presencialidad escolar: mediante burbujas escolares, conforme al protocolo elaborado por el Ministerio de Educación.
- f) Actividades deportivas: Sólo podrán realizarse al aire libre. Las prácticas en equipo sólo podrán ser desarrolladas en espacios habilitados para cada disciplina específica.
Los clubes, polideportivos, complejos públicos y/o privados podrán permanecer abiertos al solo efecto de dichas prácticas. No se autorizan las reuniones previas o posteriores dentro de las instalaciones de cada predio o institución, no podrán habilitarse vestuarios, quinchos o cantinas, no se autoriza la asistencia de público.
- g) Gimnasios, centros de entrenamiento y afines: Únicamente podrán permanecer abiertos para entrenamiento individual, sin clases grupales. En el horario de 7 a 22 horas.
- h) Celebraciones de culto: en espacios cerrados hasta el 30% de la capacidad.
- i) Salidas de esparcimiento: Podrán realizarse en espacios públicos, al aire libre, en el horario autorizado para circular. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite de la jurisdicción del domicilio de residencia.
- J) Turismo, Hotelería Y Prestaciones Turísticas Registradas: Con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Resolución COE N° 63/2020, los pasajeros deberán completar el Certificado de Turismo a través de argentina.gob.ar/circular/turismo.
En cuanto a la circulación, se mantendrá como venía siendo, donde la misma estará prohibida desde las 0.30 hasta las 6, mientras que por jurisdicción, será desde las 19 hasta las 6. En caso de ser considerado un empleado esencial y tener que acudir por alguna emergencia en particular a otro punto de la provincia, es necesario gestionar el Permiso Único de Circulación, el cual puede obtenerse desde www.argentina.gob.ar o a través de la aplicación Cuidar.