Este viernes, el Gobierno de Javier Milei oficializó, mediante el Decreto 608/2024, la reglamentación de varias normas relacionadas con bienes personales, blanqueo de capitales y moratoria para regularizar obligaciones. Estas modificaciones forman parte del paquete fiscal conocido como la Ley 27743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
El decreto, firmado por Milei, Guillermo Francos y Luis Andrés Caputo, detalla en 45 artículos cómo los contribuyentes en mora pueden adherirse a estos nuevos regímenes para obtener beneficios como la condonación de intereses y multas, y planes de pago.
Entre las principales medidas, se crea un “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social” y un “Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior”. Además, se reglamenta un “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP).
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social
- Quiénes pueden adherirse: Contribuyentes y responsables solidarios con deudas fiscales, aduaneras o de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.
- Plazo: 150 días a partir de la fecha de publicación de las reglamentaciones.
Beneficios:
- Condonación de intereses y multas: El monto condonado depende de la fecha de adhesión y del medio de pago elegido.
- Planes de pago: Hasta 84 cuotas.
- Condonación de multas: Para infracciones formales cometidas antes del 31 de marzo de 2024.
- Condonación de intereses de determinados impuestos: Para impuestos pagados antes del 31 de marzo de 2024.
- Reducción de honorarios profesionales: 50% para deudas en proceso de discusión.
- No reposición de beneficios fiscales: Los adherentes no podrán reponer beneficios fiscales perdidos.
Régimen Especial para la Regularización de Activos
Este régimen permite a los contribuyentes regularizar activos en el exterior no declarados.
- Quiénes pueden adherirse: Contribuyentes residentes y no residentes con activos en el exterior.
- Plazo: Hasta el 30 de abril de 2025, con posibilidad de extensión hasta el 31 de julio de 2025.
Procedimiento para la adhesión:
- Los contribuyentes deben manifestar su adhesión y presentar una declaración jurada especial.
- Pagar un impuesto especial del 15% sobre el valor de los activos regularizados, con opción a pagar en cuotas de hasta 5 años.
El decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y se espera la reglamentación del Capítulo del Impuesto a las Ganancias.
Fuente: La Gaceta