Rentas asegura que los locales no deben imponer un recargo a las compras con pago electrónicos

Publicado el: 25 junio, 2024

La Dirección General de Rentas de Tucumán emitió una advertencia a los comerciantes locales, recordándoles que es obligatorio habilitar medios de pagos electrónicos como transferencias, QR o tarjeta de débito. Además, se destacó que no pueden aplicar recargos en el precio por utilizar estos medios, según lo establece la Ley Nacional 25.065.

Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de Rentas, enfatizó que “el vendedor no puede aplicar diferentes precios entre operaciones al contado o canceladas mediante medios electrónicos de pago, conforme lo dispone la Ley Nacional N° 25065”.

Esta advertencia surge a raíz de la detección de un recargo adicional del 10% en promedio en algunos establecimientos, tanto en drugstores como en otros negocios locales. Guerra explicó que cualquier diferencia de precio entre el pago en efectivo y el pago electrónico debe considerarse como un recargo indebido, siendo el precio de contado el precio real de la operación.

Se recordó también el derecho de los consumidores a exigir factura y se mencionó la obligatoriedad establecida desde 2019 por la Ley Provincial 9.155, que requiere a los comerciantes habilitar medios de pago electrónicos en operaciones con consumidores finales.

Para garantizar el cumplimiento de estas normativas, la DGR dispuso la exhibición del Formulario 7.000 en los locales, recordando al consumidor su derecho a pagar con medios electrónicos y a exigir la factura correspondiente. Además, se informó que el incumplimiento de estas obligaciones puede ser denunciado por los consumidores al número telefónico 0800-777-7882, utilizando el código QR proporcionado en el formulario para realizar la denuncia.

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