“Un impuesto para beneficiar a las concesionarias”

Publicado el: 11 febrero, 2017

La Justicia declaró la inconstitucional del cobro del 3% del impuesto a los Sellos para vehículos adquiridos fuera de la jurisdicción provincial, una medida que rige desde hace más de una década. La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, lo que genera un precedente legal para otros reclamos. La demanda fue interpuesta por la abogada constitucionalista Carmen Fontán, que había rechazado la pretensión de cobro de una determinación de deuda por la adquisición de un rodado adquirido en Buenos Aires, “planteando la nulidad e inconstitucionalidad de la determinación de oficio realizada por la Dirección General de Rentas, la intimación de pago y todas las actuaciones que fueren su consecuencia, por estar fundadas en normas inconstitucionales”.

Ya en su presentación judicial, Fontán dejó en claro que, con la normativa vigente, “se busca convencer y persuadir a los tucumanos que deben comprar sus unidades cero kilómetro a las concesionarias y terminales automotrices inscriptas en el impuesto a los ingresos brutos en Tucumán, para de ese modo ahorrarse el pago del impuesto de Sellos del 3% dispuesto por decreto del gobernador en violación al principio de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria”. Y refuerza que las disposiciones provinciales vigentes atentan contra el texto de la Constitución como por ejemplo viola la prohibición de aduanas interiores, la libre circulación de bienes en el territorio de la República y afecta el comercio entre los Estados (arts. 9, 10, 11, 12 y 75 inc. 13 CN); también atenta contra los principios de igualdad y de terrritorialidad.

En el fallo, la Cámara integrada por los jueces Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, indica que las disposiciones vigentes (decretos 4271/3, 4563/3 y 4568/3) consagran un tratamiento extremadamente desigual respecto del impuesto de Sellos, según se trate de actos celebrados por concesionarias locales (con jurisdicción sede en la provincia o foráneas; eximiendo de toda obligación aparente a los primeros y recargando discriminatoriamente a los segundos con una gravosa alícuota del 30º% aplicable sobre cualquier documentación que se presente para la inscripción de dominio del automotor”.

En esos instrumentos jurídicos, dictados durante la gestión del anterior gobernador, José Alperovich, se argumentó que era “prioridad para el Poder Ejecutivo la implementación de políticas que promuevan y estimulen el crecimiento de la economía provincial”.

Además, el decreto 4271, de noviembre de 2004, señala que los cambios introducidos a la normativa tributaria tienden “a transparentar las operaciones de compraventa, permutas y transferencias de los automotores en general, tendiendo a preservar las fuentes de trabajo a nivel local frente a la competencia desleal de operadores foráneos no inscriptos para el pago de Impuestos en nuestra jurisdicción”. Frente a esta situación, los jueces indicaron que no es válido tal argumento, y que no existen razones estrictamente impositivas o fiscales que sustenten las disposiciones impositivas.

Los considerandos

Así las cosas, el fallo de la Sala II puntualiza: “es evidente que el sistema diseñado por el decreto 4271/3 y la resolución general de Rentas 138/04 levanta, en los hechos, una barrera aduanera interprovincial que contradice la libertad constitucional de circulación comercial”.

En efecto, -refuerza la decisión de los magistrados- “salta a la vista el trato discriminatorio previsto en la norma, que grava con el impuesto de Sellos únicamente aquellos actos de transmisión de automotores 0 kilómetro celebrados por concesionarias foráneas (aplicable, insistimos, sobre cualquier documentación que se presente para su inscripción) y se erige en los hechos como una suerte de aduana interior con -declarados- fines económicos de resguardo de las concesionarias locales que devienen liberadas de toda obligación impositiva respecto de los mismos actos”.

Frente a este revés en Tribunales, al Poder Ejecutivo le queda interponer una apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Fuentes oficiales consultadas por LA GACETA dijeron ayer que analizarán la situación antes de definir los próximos pasos judiciales.

sentencia sala IIa. inconstitucionalidad

Deja un comentario